A pesar que más de 70% votó por su salida se niega a aceptar derrota y
no quiere entregar cargo
Promotor José Ruiz le pide respetar voluntad popular
El
revocado alcalde de Huanchaco, Fernando Bazán, interpuso recurso de nulidad de
las Elecciones realizadas el último domingo en el que cerca del 70% de la
población de su distrito votó por el SI a la revocatoria.
Según
trascendió el escrito fue recepcionado hoy por el Jurado Nacional de Elecciones
y el sustento consta en cerca de 20 puntos, según los cuales Bazán alega que
fue perjudicado y se manipuló el voto, al haber presuntas irregularidades en el conteo de votos y lectura de actas.
Desde el comienzo del proceso, Bazán ha solicitado se anule el proceso por las supuestas firmas falsas, hecho que ya fue
desestimado por el JNE, además también denunció que un taxi en el cual personal del
ODPE hizo propaganda del proceso
electoral también fue utilizado para hacer propaganda por el SI, lo que también
fue descartado por el ONPE. También incluyó el tema del video donde supuestamente
el promotor de la revocatoria, José Ruiz, ofrece víveres del municipio
trujillano a cambio de votos a favor, hecho que fue desmentido en su
oportunidad y por último según Bazán la cédula de voto llevaba a confusión
porque los regidores a revocar no estaban en orden pues el nombre del regidor número
cinco estaba en el número siete y viceversa, además de otros supuestos hechos
irregulares.
Enterado
del recurso, el promotor de la revocatoria, abogado José Ruiz Vega calificó la
maniobra como un intento del alcalde Fernando Bazán de burlar la voluntad popular, “es
inaceptable, aunque conociendo qué clase de campaña sucia se ha llevado a cabo,
incluido el balear las casas de nuestros dirigentes, sabemos son capaces de
todo con tal de no perder el poder”.
Dijo
que se reunirá con la Comisión que impulsó la Revocatoria para tomar algunas
medidas, “no permitiremos que se burlen de la voluntad popular, saldremos a las calles a exigir que se respete
el voto, en la Ley Orgánica de Elecciones figuran las causales de nulidad, y en
ningún caso se configura en la votación realizada en Huanchaco”, finalizó.
+1
El
día de hoy colapsó extrañamente el sistema de caja de la Municipalidad huanchaquera
y no se pudo realizar ninguna operación.
Ley Orgánica de Elecciones
Ley N° 26859
De la Nulidad Parcial
Nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio
Artículo 363o.- Los Jurados Electorales Especiales pueden
declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los
siguientes casos:
a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar
distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta
Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan
carecido de justificación o impedido el libre ejercicio del derecho de
sufragio;
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno,
intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de
candidatos o de determinado candidato;
c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido
violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el
inciso anterior; y
e) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió
votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de
ciudadanos que figuraban en ella en número suficiente para hacer variar el
resultado de la elección.
Nulidad de las elecciones
realizadas en Jurados Electorales Especiales
Artículo 364o.- El Jurado Nacional de Elecciones puede
declarar la nulidad de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en
toda una provincia cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente,
superen los dos tercios del número de votos válidos.
CAPÍTULO 2
De la Nulidad Total
Artículo 365o.- El Jurado Nacional de Elecciones declara
la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o
separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los procesos electorales de una o más
circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional
válida.
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