Decisión cierra
capítulo final de revocatoria
El Jurado
Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de queja, presentado el pasado
6 de agosto, por la regidora revocada Dora Margarita Monier Morillas, a nombre
del Movimiento del alcalde Fernando Bazán, Huanchaco y sus Sectores, en contra
de la Resolución N.° 002, del 5 de agosto, que había declarado improcedente otro
recurso de apelación planteado por la misma regidora contra el Acta de
Proclamación de Resultados del proceso de Revocatoria desarrollado en Huanchaco,
informó el promotor de la revocatoria, José Ruiz Vega.
En el
escrito de la queja, se pretendía impugnar el proceso alegando supuestas
irregularidades en las que habría incurrido el JEE al expedir dicho acto como
la supuesta acumulación de actos
protocolares ya que se integró en un solo acto la proclamación de resultados y
la entrega de credenciales; el convocar como regidores provisionales a dos
ciudadanos que, a la fecha, ejercen el cargo de alcaldes de centro poblado
menor; y no utilizar el método de la cifra repartidora para la acreditación de
los reemplazantes de las autoridades revocadas.
Según
explicó Ruiz Vega, quien es experto en derecho municipal, y que lideró el
proceso de la revocatoria desde su inicio hace un año, el pleno del JNE desbarató todas las peticiones
de Fernando Bazán, desde que se inició la revocatoria, dando la razón a sus
promotores, que actuaron conforme a la norma. “ha sido un trabajo intenso de
más de un año, de estudio y de aplicación de
la ley”, dijo.
Los miembros del Jurado –explicó Ruiz Vega- en su resolución final detallaron que la ley no prohíbe la acumulación de actos protocolares, así como establece el procedimiento de acreditación de los reemplazantes de las autoridades revocadas en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), por lo cual se observó que la lista ganadora, de Huanchaco y sus Sectores solo contaba con dos candidatos hábiles no proclamados, y por lo tanto, las cuatro regidurías restantes debían ser cubiertas con los candidatos no proclamados de la lista electoral que alcanzó la segunda votación más alta, esto es, la organización política Alianza para el Progreso.
Los miembros del Jurado –explicó Ruiz Vega- en su resolución final detallaron que la ley no prohíbe la acumulación de actos protocolares, así como establece el procedimiento de acreditación de los reemplazantes de las autoridades revocadas en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos), por lo cual se observó que la lista ganadora, de Huanchaco y sus Sectores solo contaba con dos candidatos hábiles no proclamados, y por lo tanto, las cuatro regidurías restantes debían ser cubiertas con los candidatos no proclamados de la lista electoral que alcanzó la segunda votación más alta, esto es, la organización política Alianza para el Progreso.
Finalmente José Ruiz Vega, considera
que legalmente el proceso de la revocatoria ha concluido con esta resolución
final, “ahora viene el proceso de auditar a la gestión anterior y fiscalizar a
la actual”, señaló.

No hay comentarios:
Publicar un comentario