En comunicación a Tribunal aprista le aclara que fueron hechas fuera
de plazos establecidos
En
un hecho que puede oscurecer aún más las polémicas elecciones internas apristas
realizadas el último domingo, sale a la luz que la ONPE comunicó días atrás al
Tribunal Electoral Regional que no iban a poder darle asistencia y apoyo
técnico porque estas elecciones no cumplen con los plazos establecidos, es
decir no tienen ninguna validez.
En
efecto, muchos se preguntaban en las elecciones realizadas porqué la ONPE jamás
se hizo presente, sin embargo la verdad había sido ocultada, el mismo día de
San Valentín, el 14 de febrero, Armando García Chunga, Gerente de Organización
Electoral y Coordinación Regional de la
ONPE, le responde a la solicitud de asistencia técnica hecha por Juan Julio Luján
Burgos, señalando que no procede porque no se ajusta a los plazos establecidos
en el artículo 22 de la Ley de Partidos Políticos sobre la realización de
elecciones internas.
Incluso
el funcionario le dice que eso ya ha sido comunicado a la dirigencia nacional
del PAP, sin embargo, a sabiendas que este proceso era nulo por vicio de origen,
se siguió adelante con todo el proceso.
El
mencionado artículo señala que las elecciones internas se efectúan entre los
ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y
veintiún (21) días antes del plazo para la inscripción de los candidatos, es
decir a partir de abril y antes de junio. Pero no solo eso, el PAP tenía dos
opciones para elegir sus candidatos, las elecciones directas o las nominaciones
por convención, para la cual tiene que hacer elecciones para delegados, sin
embargo en la extraña directiva de convocatoria se dice que los candidatos
elegidos el domingo pasado serán delegados en la mencionada convención de abril,
una incoherencia total.
En
el párrafo final de la misiva de la ONPE le recomiendan a Luján Burgos
adecuarse a lo establecido por la ley de lo contrario cualquier inscripción
posterior de candidatos podrá ser observada, tanto por los candidatos
postergados o por otros movimientos políticos. En definitiva este hecho
enrarece aún más unas elecciones marcadas por renuncias, acusaciones de fraude
y tardanza en la confirmación de resultados.
Artículo 22.- OPORTUNIDAD DE LAS ELECCIONES
Los partidos políticos realizan elecciones
internas de candidatos a cargos de elección popular, que se efectúan entre los
ciento ochenta (180) días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para la
inscripción de los candidatos.
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