Declaran improcedente su
inscripción ante demasiadas evidencias de que intentó cambiar su acta original de
elección interna
Mediante la Resolución N° 0008-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, el
Jurado Especial Electoral de Trujillo acepto las dos tachas interpuestas contra
la lista de Alianza por el Progreso, liderada por el reeleccionista Carlos
Vásquez Llamo, aceptando las múltiples pruebas de que Vásquez Llamo intentó cambiar su elección original
cuando se dio cuenta que su candidata electa por la cuota de jóvenes, Phenelope
Contreras, era en realidad mayor de 29 años y no cumplía el requisito.
El caso que motivó un gran escándalo mediático, porque la
segunda inscripción fue aceptada inicialmente
por el JEET presidido por Walter Cotrina Miñano, motivó que los ciudadanos Gina
Rossi Carranza Lecca de Castro y Víctor Manuel Andrade Ávila presentaran sendas
tachas.
En la resolución del JEET se advierte la existencia inicial
de actos propios de acreditación documentaria de Phenelope Jhoana Contreras
Cabezas, como candidata a regidora de APP, tales como el pago al Banco de la
Nación del 20 de Junio y con clara consignación de su DNI; la Declaración
Jurada de Contreras Cabezas con sus datos personales, de fecha 21 de Junio en
el Sistema Informatizado PECAOE del JNE, debidamente firmada y con la impresión
de su huella digital. Asimismo la carta de licencia sin goce de haber de Contreras
presentada el 23 de Junio ante la Municipalidad de Trujillo; también la entrega
de copias simples de dos DNIs que tenía dicha candidata –uno nuevo y otro
antiguo-, y la suscripción del formulario de solicitud de inscripción de lista
de candidatos que fue previamente impreso del Sistema Informatizado PECAOE del
Jurado Nacional de Elecciones, presentado el 1° de Julio. Es decir la inscripción
inicial de Phenelope Contreras estaba debidamente acreditada.
EL JEE advierte que recién con fecha 4 de Julio, “se
realizaron actos propios de acreditación documentaria de la candidatura de Karina
Vanesa Correa Vigo”, con la que se pretendió reemplazar a Phenelope Contreras. Además,
se tomó en cuenta un volante de propaganda electoral, en donde se aprecia a Contreras
Cabezas como candidata a regidora en la lista de APP; la resolución señala que “si
bien, el citado personero legal ha sostenido que los volantes fueron repartidos
el 20 de Mayo, en el fondo está aceptando la veracidad del contenido de esos
volantes, con lo cual se infiere que la citada ciudadana ha participado como
candidata en las elecciones internas”.
Además, algo muy grave:
un documento supuestamente del 21 de mayo firmado por Víctor Hugo Alvarado
Rodríguez y Carlos Enrique Vásquez Llamo, dirigido al Presidente del Comité
Electoral de APP, mediante la cual solicitan enmendar un error en la lista de
precandidatos y precisan la supuesta lista correcta, no registra sello, firma o
fecha de recepción por el destinatario, de allí que el Jurado consideró que este
documento no era firme, así se habría intentado sorprender al JEET.
Finalmente, el Jurado consideró que no resultaba “coherente
ni lógico” que el acta de rectificación así como la declaración jurada y la
carta de supuesta fecha 21 de Mayo del 2014, no hayan sido presentadas
oportunamente, sino únicamente después de haberse rechazado su solicitud de
inscripción de fecha 1° de julio; por lo tanto vía un acto de “saneamiento
procesal”, y un “reexamen de los requisitos de fondo” de la lista de candidatos,
a partir de los argumentos y pruebas aportadas por el tachante, se declaró
improcedente la lista, se estima que si bien esta decisión puede ser apelada
por Vásquez Llamo, las pruebas en su contra son irrefutables y el caso ya
estaría definido.

No hay comentarios:
Publicar un comentario