En Pacasmayo al descubierto otro
grosero error electoral:
A pesar que JNE había excluido
al candidato y su lista centenares votaron por él, candidatos plantearían
nulidad porque les quitó votos
El pasado 17 de setiembre, el Jurado Nacional de
Elecciones (JNE) excluyó de los comicios al aspirante a
la alcaldía distrital de Pacasmayo por el partido político Perú Patria Segura
(PPS), Víctor Alayo León y a su lista de regidores.
A través de la Resolución Nº 2397-2014-JNE, el
máximo organismo electoral declaró fundada en recurso de apelación la tacha interpuesta
por el ciudadano Oswaldo Paz Sifuentes. Luego el 22 de setiembre declaró infundado
el recurso extraordinario presentado por el afectado. De inmediato el candidato
aceptó su exclusión y agradeció el apoyo de sus militantes, retirándose de los
comicios. Sin embargo a la ONPE, la encargada de imprimir las cédulas de
votación, no retiró el símbolo del movimiento, motivando que alcanzara una alta
votación afectando a los candidatos restantes, pues ni siquiera informó a los
votantes debidamente.
En efecto, muchos votantes siguieron en la creencia que el
candidato seguía en carrera, pues su propaganda con el lema “¡VICTOR ALAYO, SI VA!”
siguió incluso repartiéndose ante la inacción del JEE apenas días antes del 5
de octubre. Al final el candidato obtuvo cerca de 1070 votos, con cerca del 7.31%
de las preferencias, mientras que el primer lugar fue para el candidato del MRDSH,
Aldo Navarro Sarmiento, con 3457 votos, y el segundo fue para el candidato del
PPC, Primitivo Casas Sosa, con 2,356 votos; la diferencia entre ambos fue de 1,101
votos casi el mismo porcentaje de votos desperdiciados en la lista de Víctor
Alayo. El cuarto lugar fue para el periodista Genaro Cuyate, de Democracia
Directa que obtuvo 2184 votos, a una diferencia de 1273 votos.
Los que quedaron en segundo y tercer lugar se consideran
afectados pues la no exclusión en la
práctica de la lista de Víctor Alayo provocó que la votación se tergiverse ante este grosero error del JEE y
el ODPE Pacasmayo. Ellos estarían estudiando interponer en las próximas horas una
solicitud de nulidad de elecciones ante este grave error de los órganos
electorales que los afectó directamente.
LA TACHA
Paz Sifuentes interpuso la tacha contra Alayo León y su lista
argumentando que el postulante había sido condenado por el delito de aprovechamiento
indebido del
cargo de lo cual no informó, además por no haber pagado reparación civil a la
municipalidad de Pacasmayo y por haber consignado información falsa en su hoja
de vida.
Otro de los argumentos de la tacha es que PPS no cumplió
las normas de democracia interna, lo cual fue corroborado por el JNE y
constituyó la base de fundamentación de la resolución de exclusión.
+1
Alayo León fue burgomaestre de Pacasmayo. Es gerente
general de la empresa Jvleón Ingenieros S.R.L.. Su empresa se encuentra inhabilitada por 38 meses por el
OSCE por
presentar documentación falsa y/o inexacta a entidades.

Jurado Nacional de Elecciones
Resolución
N.° 2772-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-2581
PACASMAYO - PACASMAYO -
LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO
(EXPEDIENTE N.° 079-2014-052)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
2014
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, veintidós de setiembre de dos mil
catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el
recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante,
personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante
el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.°
2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2014, que declara fundado el recurso
de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.°
012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.°
012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 43 a 56), el Jurado
Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante JEE) declara infundada la tacha
interpuesta por el ciudadano Edinso Oswaldo Paz Sifuentes contra el candidato
Víctor Ladislao Alayo León y la lista de candidatos para el Concejo Distrital
de Pacasmayo, presentada por la organización política Perú Patria Segura, pues
el mencionado candidato no tiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía, ni
consignó información falsa en su declaración jurada de vida y, respecto a la
organización política, señala que sí cumplió las normas de democracia interna.
Con fecha 24 de agosto
de 2014, el ciudadano Edinso Oswaldo Paz Sifuentes interpone recurso de
apelación en contra de esta resolución (fojas 2 a 24), reiterando los
argumentos señalados en la tacha contra el candidato Víctor Ladislao Alayo y
contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo.
Mediante Resolución N.°
2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2014, el Jurado Nacional de
Elecciones declara fundado el recurso de apelación, dado que la organización
política no habría cumplido con las normas de democracia interna, pues no había
acreditado que los miembros del comité electoral descentralizado se encontraban
afiliados a la organización política en las fechas en que se realizaron las
elecciones internas, requisito exigido por su reglamento, por lo que resuelve
excluir a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo.
Con fecha 18 de
setiembre de 2014, Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal de la
organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Registro de
Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso extraordinario en
contra de la resolución antes mencionada, por afectación al debido proceso y a
la tutela jurisdiccional efectiva, alegando que la tacha se habría interpuesto
de forma extemporánea, por lo que debe declararse nulo todo lo actuado, y que
el Jurado Nacional de Elecciones debió solicitar a la organización política que
presente los documentos necesarios para acreditar que los miembros del comité
sí se encontraban afiliados a la organización política en la fecha en que se
realizaron las elecciones internas, pues si bien estos no figuran en el ROP sí
se encuentran registrados en su padrón de afiliados desde dicho periodo.
CONSIDERANDOS
1.
De
acuerdo al segundo párrafo del numeral 30.2 del artículo 30 de la Resolución
N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), el plazo para la
interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la última publicación
de la resolución que admite la lista de candidatos, lo cual es complementado
por el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento, que establece que, dentro
de los tres días siguientes a la publicación antes señalada, cualquier ciudadano
inscrito en Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su
integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.
2.
Asimismo,
conforme al artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en
adelante LPP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos
políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por
las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el
reglamento electoral de la organización política.
3.
Respecto
al cuestionamiento de que la tacha que fue objeto de pronunciamiento en la
Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE se interpuso extemporáneamente, por
lo que debe declararse nulo todo lo actuado, conforme a los normas antes
señaladas, el plazo establecido para interponerla es dentro de los tres días
naturales siguientes a la última publicación de la admisión de la lista de
candidatos, y dado que la última publicación se realizó el 31 de julio del 2014
en la sede de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, al haberse interpuesto
la tacha antes mencionada en la misma fecha, esta se interpuso dentro del plazo
establecido, razón por la cual debe desestimarse el recurso extraordinario en
dicho extremo.
4.
Con
relación al incumplimiento de las normas sobre democracia interna, en la
Resolución N.° 2397-2014-JNE, este colegiado consideró que la organización
política no había cumplido con lo dispuesto en el artículo 8 de su reglamento,
el cual exige que los miembros que conforman el comité electoral descentralizado
sean miembros afiliados, pues únicamente presentaron como medio probatorio unas
declaraciones juradas de afiliación, las cuales no equivalen a una ficha de
afiliación, y, además, no se había consignado la fecha en que se habría llenado
dicho documento, pero, aunque se hubiera consignado, al no ser un documento de
fecha cierta, no acreditaba que los miembros del comité se encontraban
afiliados a la organización política en la fecha en la que se realizaron las
elecciones internas, por lo que se excluyó a la lista de candidatos para el
Concejo Distrital de Pacasmayo.
5.
Ante
ello, el personero legal de la organización política señala que el Jurado
Nacional de Elecciones, además de no validar la declaración jurada de
afiliación, afirmando que no equivalen a una ficha de afiliación, cuando esto
sí es así, debió solicitar a la organización política que se remita el padrón
de afiliados, a fin de que se pueda constatar la afiliación de los miembros del
comité electoral descentralizado y si son o no militantes activos, y al no
haberlo hecho han sido colocados en una situación de indefensión. Por ello,
presentan en este recurso los medios probatorios que acreditan que los miembros
del referido comité se encontraban afiliados desde el mes de mayo del año en
curso, siendo esta la razón por la que no figuran en el ROP, ya que este solo
se apertura los tres primeros meses del año.
6.
Al
respecto, como ha señalado este colegiado en las Resoluciones N.° 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014, y
N.° 637-2014-JNE, de fecha 15 de julio de 2014, la organización política
dispone de ciertas etapas para poder acreditar que cumple con los requisitos
para que se admita la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, que
en este caso fue incluso hasta en la etapa de absolución de tacha, por lo que
no es posible aceptar la presentación de dichos documentos en una etapa
posterior, sobre todo si han contado con los mismos en las referidas oportunidades,
pues se indica que el trámite de afiliación a la organización política de los
miembros que conforman el mencionado comité culminó en mayo del presente año,
no siendo obligación del Jurado Nacional de Elecciones solicitarlos, así como
tampoco se tratan de documentos públicos a los que pueda tener acceso a fin de
poder verificar la información señalada por la organización política.
7.
Por
ello, solo puede valorar este colegiado los documentos presentados hasta el
periodo de absolución de tacha, y como se indicó en la Resolución N.°
2397-2014-JNE, al exigir el artículo 8 del reglamento de la organización
política Perú Patria Segura, que los miembros que conforman el comité electoral
descentralizado sean miembros afiliados, esto no se ha acreditado, pues Henry
Abelardo Rodríguez Oliva, Yamira Zunalty Llaves Huaripata y Gloria Magdalena
Muñoz Nomberto, quienes son identificados en el acta de elecciones internas
como los miembros titulares del comité electoral provincial (fojas 200 a 201),
no aparecen como ciudadanos afiliados a la referida organización política en el
ROP (fojas 197 a 199), al igual que Mirza Maximina Espinoza Ciriaco y César
Augusto Cruz Delgado, quienes son identificados como accesitarios del
mencionado comité.
8.
Si
bien se adjuntaron declaraciones juradas de afiliación de estas personas, estas
no son fichas de afiliación y, además, no ha consignado la fecha en que se
habría llenado dicho documento, pero, aunque se hubiera consignado, al no ser
un documento de fecha cierta, no acreditan que los miembros del comité se
encontraban afiliados a la organización política en la fecha en que se
realizaron las elecciones internas, por lo que corresponde excluir a la lista
de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Pacasmayo, dado que no se
ha cumplido con las normas de democracia de interna, como establece el artículo
19 de la LPP.
Por lo tanto, el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
único.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario interpuesto por Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero
legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el
Registro de Organizaciones Políticas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre
de 2014, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de
la Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario
General
ltj



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