martes, 7 de octubre de 2014

ONPE Y JEE NO RETIRARON SIMBOLO DE MOVIMIENTO EXCLUÍDO Y CAUSARON CONFUSIÓN EN PACASMAYO

En Pacasmayo al descubierto otro grosero error electoral:

A pesar que JNE había excluido al candidato y su lista centenares votaron por él, candidatos plantearían nulidad porque les quitó votos

El pasado 17 de setiembre, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluyó de los comicios al aspirante a la alcaldía distrital de Pacasmayo por el partido político Perú Patria Segura (PPS), Víctor Alayo León y a su lista de regidores. A través de la Resolución Nº 2397-2014-JNE, el máximo organismo electoral declaró fundada en recurso de apelación la tacha interpuesta por el ciudadano Oswaldo Paz Sifuentes. Luego el 22 de setiembre declaró infundado el recurso extraordinario presentado por el afectado. De inmediato el candidato aceptó su exclusión y agradeció el apoyo de sus militantes, retirándose de los comicios. Sin embargo a la ONPE, la encargada de imprimir las cédulas de votación, no retiró el símbolo del movimiento, motivando que alcanzara una alta votación afectando a los candidatos restantes, pues ni siquiera informó a los votantes debidamente.  

En efecto, muchos votantes siguieron en la creencia que el candidato seguía en carrera, pues su propaganda con el lema “¡VICTOR ALAYO, SI VA!” siguió incluso repartiéndose ante la inacción del JEE apenas días antes del 5 de octubre. Al final el candidato obtuvo cerca de 1070 votos, con cerca del 7.31% de las preferencias, mientras que el primer lugar fue para el candidato del MRDSH, Aldo Navarro Sarmiento, con 3457 votos, y el segundo fue para el candidato del PPC, Primitivo Casas Sosa, con 2,356 votos; la diferencia entre ambos fue de 1,101 votos casi el mismo porcentaje de votos desperdiciados en la lista de Víctor Alayo. El cuarto lugar fue para el periodista Genaro Cuyate, de Democracia Directa que obtuvo 2184 votos, a una diferencia de 1273 votos.
Los que quedaron en segundo y tercer lugar se consideran afectados  pues la no exclusión en la práctica de la lista de Víctor Alayo provocó que la votación se  tergiverse ante este grosero error del JEE y el ODPE Pacasmayo. Ellos estarían estudiando interponer en las próximas horas una solicitud de nulidad de elecciones ante este grave error de los órganos electorales que los afectó directamente.

LA TACHA
Paz Sifuentes interpuso la tacha contra Alayo León y su lista argumentando que el postulante había sido condenado por el delito de aprovechamiento indebido del cargo de lo cual no informó, además por no haber pagado reparación civil a la municipalidad de Pacasmayo y por haber consignado información falsa en su hoja de vida.
Otro de los argumentos de la tacha es que PPS no cumplió las normas de democracia interna, lo cual fue corroborado por el JNE y constituyó la base de fundamentación de la resolución de exclusión.

+1

Alayo León fue burgomaestre de Pacasmayo. Es gerente general de la empresa Jvleón Ingenieros S.R.L.. Su empresa se encuentra inhabilitada por 38 meses por el OSCE por presentar documentación falsa y/o inexacta a entidades.








Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 2772-2014-JNE



Expediente N.° J-2014-2581                            
PACASMAYO - PACASMAYO - LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO (EXPEDIENTE N.° 079-2014-052)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO EXTRAORDINARIO

                                                                         Lima, veintidós de setiembre de dos mil catorce

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2014, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014.
           
ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014 (fojas 43 a 56), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante JEE) declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Edinso Oswaldo Paz Sifuentes contra el candidato Víctor Ladislao Alayo León y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo, presentada por la organización política Perú Patria Segura, pues el mencionado candidato no tiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía, ni consignó información falsa en su declaración jurada de vida y, respecto a la organización política, señala que sí cumplió las normas de democracia interna.

Con fecha 24 de agosto de 2014, el ciudadano Edinso Oswaldo Paz Sifuentes interpone recurso de apelación en contra de esta resolución (fojas 2 a 24), reiterando los argumentos señalados en la tacha contra el candidato Víctor Ladislao Alayo y contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo.

Mediante Resolución N.° 2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones declara fundado el recurso de apelación, dado que la organización política no habría cumplido con las normas de democracia interna, pues no había acreditado que los miembros del comité electoral descentralizado se encontraban afiliados a la organización política en las fechas en que se realizaron las elecciones internas, requisito exigido por su reglamento, por lo que resuelve excluir a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo.

Con fecha 18 de setiembre de 2014, Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), interpone recurso extraordinario en contra de la resolución antes mencionada, por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, alegando que la tacha se habría interpuesto de forma extemporánea, por lo que debe declararse nulo todo lo actuado, y que el Jurado Nacional de Elecciones debió solicitar a la organización política que presente los documentos necesarios para acreditar que los miembros del comité sí se encontraban afiliados a la organización política en la fecha en que se realizaron las elecciones internas, pues si bien estos no figuran en el ROP sí se encuentran registrados en su padrón de afiliados desde dicho periodo.

 CONSIDERANDOS

1.     De acuerdo al segundo párrafo del numeral 30.2 del artículo 30 de la Resolución N.° 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), el plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de la última publicación de la resolución que admite la lista de candidatos, lo cual es complementado por el primer párrafo del artículo 31 del Reglamento, que establece que, dentro de los tres días siguientes a la publicación antes señalada, cualquier ciudadano inscrito en Reniec puede interponer tacha contra la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

2.     Asimismo, conforme al artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en esta ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

3.     Respecto al cuestionamiento de que la tacha que fue objeto de pronunciamiento en la Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE se interpuso extemporáneamente, por lo que debe declararse nulo todo lo actuado, conforme a los normas antes señaladas, el plazo establecido para interponerla es dentro de los tres días naturales siguientes a la última publicación de la admisión de la lista de candidatos, y dado que la última publicación se realizó el 31 de julio del 2014 en la sede de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, al haberse interpuesto la tacha antes mencionada en la misma fecha, esta se interpuso dentro del plazo establecido, razón por la cual debe desestimarse el recurso extraordinario en dicho extremo.

4.     Con relación al incumplimiento de las normas sobre democracia interna, en la Resolución N.° 2397-2014-JNE, este colegiado consideró que la organización política no había cumplido con lo dispuesto en el artículo 8 de su reglamento, el cual exige que los miembros que conforman el comité electoral descentralizado sean miembros afiliados, pues únicamente presentaron como medio probatorio unas declaraciones juradas de afiliación, las cuales no equivalen a una ficha de afiliación, y, además, no se había consignado la fecha en que se habría llenado dicho documento, pero, aunque se hubiera consignado, al no ser un documento de fecha cierta, no acreditaba que los miembros del comité se encontraban afiliados a la organización política en la fecha en la que se realizaron las elecciones internas, por lo que se excluyó a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pacasmayo.

5.     Ante ello, el personero legal de la organización política señala que el Jurado Nacional de Elecciones, además de no validar la declaración jurada de afiliación, afirmando que no equivalen a una ficha de afiliación, cuando esto sí es así, debió solicitar a la organización política que se remita el padrón de afiliados, a fin de que se pueda constatar la afiliación de los miembros del comité electoral descentralizado y si son o no militantes activos, y al no haberlo hecho han sido colocados en una situación de indefensión. Por ello, presentan en este recurso los medios probatorios que acreditan que los miembros del referido comité se encontraban afiliados desde el mes de mayo del año en curso, siendo esta la razón por la que no figuran en el ROP, ya que este solo se apertura los tres primeros meses del año.

6.     Al respecto, como ha señalado este colegiado en las Resoluciones N.°  615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014, y N.° 637-2014-JNE, de fecha 15 de julio de 2014, la organización política dispone de ciertas etapas para poder acreditar que cumple con los requisitos para que se admita la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, que en este caso fue incluso hasta en la etapa de absolución de tacha, por lo que no es posible aceptar la presentación de dichos documentos en una etapa posterior, sobre todo si han contado con los mismos en las referidas oportunidades, pues se indica que el trámite de afiliación a la organización política de los miembros que conforman el mencionado comité culminó en mayo del presente año, no siendo obligación del Jurado Nacional de Elecciones solicitarlos, así como tampoco se tratan de documentos públicos a los que pueda tener acceso a fin de poder verificar la información señalada por la organización política.

7.     Por ello, solo puede valorar este colegiado los documentos presentados hasta el periodo de absolución de tacha, y como se indicó en la Resolución N.° 2397-2014-JNE, al exigir el artículo 8 del reglamento de la organización política Perú Patria Segura, que los miembros que conforman el comité electoral descentralizado sean miembros afiliados, esto no se ha acreditado, pues Henry Abelardo Rodríguez Oliva, Yamira Zunalty Llaves Huaripata y Gloria Magdalena Muñoz Nomberto, quienes son identificados en el acta de elecciones internas como los miembros titulares del comité electoral provincial (fojas 200 a 201), no aparecen como ciudadanos afiliados a la referida organización política en el ROP (fojas 197 a 199), al igual que Mirza Maximina Espinoza Ciriaco y César Augusto Cruz Delgado, quienes son identificados como accesitarios del mencionado comité.

8.     Si bien se adjuntaron declaraciones juradas de afiliación de estas personas, estas no son fichas de afiliación y, además, no ha consignado la fecha en que se habría llenado dicho documento, pero, aunque se hubiera consignado, al no ser un documento de fecha cierta, no acreditan que los miembros del comité se encontraban afiliados a la organización política en la fecha en que se realizaron las elecciones internas, por lo que corresponde excluir a la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Pacasmayo, dado que no se ha cumplido con las normas de democracia de interna, como establece el artículo 19 de la LPP.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Alejandro Ernesto Ortiz Bustamante, personero legal de la organización política Perú Patria Segura, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 2397-2014-JNE, de fecha 4 de setiembre de 2014, que declara fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.° 012-2014-JEE-PACASMAYO/JNE, de fecha 21 de agosto de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA


CHÁVARRY VALLEJOS


AYVAR CARRASCO


CORNEJO GUERRERO


RODRÍGUEZ VÉLEZ


Samaniego Monzón
Secretario General
ltj






No hay comentarios:

Publicar un comentario