INFORME PROJUSTICIA
Así como hay personas a las cuales la mala suerte parece
perseguir dondequiera que estén, parece que hubiera jueces destinados a ser
investigados de manera permanente por cualquier acto que realicen, sin importar
si éste fue errado o no. Este parece ser el caso del juez OSCAR TENORIO, quien
se ha convertido en una suerte de “caserito” de la OCMA a pesar de que
todas las investigaciones abiertas en su contra –y que seguramente se seguirán
abriendo- suelen terminar archivadas, dado que no muestran mayor fundamento.
Esto lo decimos en relación a que, hace unas semanas
atrás, el juez TENORIO ha sido nuevamente convocado por la OCMA para presentar
su descargo ante una nueva investigación en su contra, esta vez ya no en su
actuación como juez civil sino como juez constitucional, tal como corresponde
en aquellas sedes donde la especialidad constitucional no está definida.
Extrañamente, en esta oportunidad la denuncia provino de una persona “anónima”
–si bien la resolución de apertura señala que sería una trabajadora del Poder
Judicial- que no se atrevió a dar la cara, pero a la que no le preocupó poner
nuevamente bajo la picota a un magistrado que sigue dando una lucha firme por
poner orden dentro de Lambayeque.
ENMENDANDO LA PLANA
El pasado 15 de diciembre del 2014, CARLOS ENRIQUE PEDRO
CERCADO SAENZ y RAUL RONALD RAMOS RAMOS presentaron ante el Tercer Juzgado
Civil de Chiclayo –a cargo del juez TENORIO- una demanda de
inconstitucionalidad contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, integrada por los
jueces FLOR DE MARIA POMA VALDIVIESO, NANCY LEON DE TAMBINI y JUAN CARLOS VIDA
RAMIREZ, respecto de la resolución expedida por estos magistrados ordenando la
detención preventiva de los primeros, demanda que fue acompañada del
correspondiente pedido de aplicación de una medida cautelar a fin de suspender
el efecto de dicha medida.
De acuerdo a la resolución de la Sala, SAENZ y RAMOS
–quienes vienen procesados por los presuntos delitos de omisión, rehusamiento o
demora de actos funcionales; negociación incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo; colusión y peculado, en agravio del Instituto Tecnológico
José Pardo- habían recaído en una situación que hacía necesario cambiar su
condición de comparecencia restringida por la detención preventiva, a pesar de
que la propia fiscalía había solicitado pasarlos a la condición de
comparecencia simple. ¿Cuál era dicha situación? Pues simplemente el haber
pedido acogerse a la conclusión anticipada del proceso, lo que curiosamente
para la Sala no era una señal de asumir su responsabilidad sino de
entorpecimiento de la prueba, recayendo por tanto en una de las causales
previstas para ordenar la prisión preventiva de los acusados.
La resolución emitida por TENORIO, en la cual CONCEDE la
medida cautelar solicitada y ordena SUSPENDER PROVISIONALMENTE las resoluciones
emitidas por la Sala sobre la condición de los procesados, enmienda
precisamente la errada postura asumida por dicha instancia, haciendo recordar a
los magistrados que una medida de tanta gravedad como la prisión preventiva no
puede ser aplicada de manera arbitraria o sin mayor fundamento, sino que
requiere basarse en razones suficientes, congruentes y debidamente motivadas,
tal como exigen las normas nacionales, los tratados internacionales y la
jurisprudencia de instancias como el Tribunal Constitucional o la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Entre los errores cometidos por la decisión de la Sala,
por ejemplo, se resalta que a lo largo de todo el proceso los implicados
cumplieron las reglas de conducta impuestas, lo que no ha sido debidamente
valorado; por otro lado, que es competencia del Ministerio Público, y no de las
otras partes procesales, verificar el peligro procesal que pueden mostrar los
procesados y solicitar la prisión preventiva; y por último, que la prisión
preventiva no puede ser aplicada como un mecanismo “normal” de protección del
proceso –como lamentablemente se viene dando en nuestro país- sino como una
medida excepcional, por lo que los magistrados no valoraron otras alternativas
que hubieran podido ser aplicadas en lugar de dicha medida.
Finalmente, cabe señalar que la resolución de TENORIO no
se pronuncia sobre la responsabilidad penal de los acusados, cumpliendo con lo
dispuesto en el art. 1, párrafo segundo del Código Procesal Constitucional, lo
que debe corresponder a la Sala; sin embargo, en su calidad de juez
constitucional, TENORIO sí ha buscado mediante la medida cautelar aplicada que
las decisiones de esta instancia se mantengan dentro del marco de respeto de la
Constitución.
¿MALA SUERTE O MALA MAÑA?
Al parecer, la decisión de TENORIO –como muchas otras
emitidas por este magistrado- no parece haber sido del gusto de alguien, aunque
no se puede saber a ciencia cierta quién. Lo único cierto es que ello llevó a
que el 30 de diciembre del año pasado –aprovechando ser el último día del año y
feriado- una persona “anónima” se comunicara con una funcionaria de la OCMA
para denunciar que desde Chiclayo había un simple juez que le estaba enmendando
la plana a una Sala Superior de Lima.
Curiosamente, ni la denuncia ni la resolución que abre
investigación preliminar por estos hechos señalan con precisión cuáles serían
los “errores”, “inconductas” o hechos cometidos por TENORIO que ameriten ser
investigado. La resolución solo hace mención a que se aceptó la medida
cautelar, y punto. ¿No se supone, sin embargo, que una investigación debe tener
alguna dirección? ¿O, como en otros casos sobre el mismo juez, lo que importa
aquí es investigar por investigar?
En opinión de PROJUSTICIA, es tiempo ya de que la
OCMA deje de poner trabas en contra del juez TENORIO, quien no puede estar
tropezando todo el tiempo con dicha piedra. Ningún magistrado puede avanzar o
ejercer tranquilamente su cargo si hay una entidad a su lado que está
recibiendo sin reparos denuncias “anónimas” y haciéndoles caso, peor aún si
dichas denuncias ni siquiera señalan cuál fue la “inconducta” del magistrado.
Mientras tanto, otros jueces o Salas enredados en mafias de tráfico de
terrenos, de extracción ilegal de madera, o en la liberación de bandas
organizadas y en la aplicación de cartas fianzas falsas siguen libres y
ejerciendo “justicia”, sin que la OCMA siquiera les aperture investigación.
Esperamos que la OCMA pueda orientar mejor su labor, lo que redundará en un
mayor respeto a jueces, litigantes y ciudadanos en general.

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