Alcalde Elidio Espinoza
sigue desobedeciendo la norma y exponiéndose a denuncias por faltas
administrativas
A pesar que ya ha tenido que dar marchas atrás en
numerosos nombramientos y mantener a otros profesionales no idóneos, el alcalde
Elidio Espinoza persiste en seguir emitiendo resoluciones sin ningún apego a las
normas que el Estado ha implementado en los últimos años y que son muy
estrictas y específicas al respecto. Esta vez se trata de un experimentado y
reconocido profesional de las comunicaciones, cuyo destaque fue solicitado por el Gobierno
Regional, el mismo que fue otorgado por el alcalde provincial a pesar que la
entidad no estaba facultada para
ello.
La historia empieza el último 10 de marzo, cuando se
emite la Resolución de Alcaldía N° 345-2015, por la cual se declara fundada la
solicitud de Destaque de Pedro Natividad Borjas Paredes para el ejercicio
Presupuestal 2015, presentada por el Gobernador Regional César Acuña, y se
dispone el desplazamiento del mencionado servidor desde el 1° de Febrero al 31 de
diciembre del 2015.
Antes de ver el fondo, esta resolución ya contiene vicios
en sí misma, primero, es del 10 de marzo y dispone el desplazamiento desde el
1° de febrero, es decir es retroactiva,
lo cual no existe en la gestión pública; segundo: según consta en los
considerandos, el Gobernador Regional presenta la solicitud el 30 de enero del
2015, pero recién el 2 de febrero del 2015 el servidor presenta una carta dando
su consentimiento a la solicitud, pero ya la Resolución de Alcaldía autorizaba
el desplazamiento desde el 1° de febrero, antes que el servidor acepte el
pedido del Gobierno Regional; o el alcalde Elidio tiene una máquina del tiempo o esa resolución
tiene serios vicios.
Pero esto no era lo más grave. A partir del 2013 se
promulgó la Ley del Servicio Civil que ha cambiado mucho la actividad laboral
en el Estado, esta ley recién se implementó en junio del 2014 con la
publicación de su reglamento. En la actualidad hay 111 entidades públicas en el
Perú que han iniciado su tránsito a la implementación de la Ley del Servicio
Civil, en La Libertad solo la Municipalidad
de Otuzco y el Gobierno Regional de La
Libertad han iniciado ese proceso.
En la Segunda Disposición Complementaria Final de la
mencionada Ley N° 30057, claramente se señala que las entidades que no hayan
iniciado el proceso de implementación no
podrán realizar destaques. Se sabe que Borjas Paredes se encuentra bajo la
Ley N°276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del
Sector Público, pero a partir del 14 de junio que se implementó la Ley del
Servicio Civil no es posible realizar destaques fuera de la regulación prevista,
que establece que no pueden hacer destaques las entidades que no tienen
resolución de inicio del proceso de
implementación de SERVIR.
Incluso ante las múltiples consultas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió un instructivo, el Informe Técnico N°465-2014-SERVIR/GPGSC, firmado por Cinthya Su Lay, Gerente de Políticas de Gestión, que trata exclusivamente sobre el Destaque en el marco de la implementación de la Ley del Servicio Civil, prohibiéndolos para las entidades que no han iniciado la implementación, en este caso la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin importar el régimen del servidor.
Incluso ante las múltiples consultas, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió un instructivo, el Informe Técnico N°465-2014-SERVIR/GPGSC, firmado por Cinthya Su Lay, Gerente de Políticas de Gestión, que trata exclusivamente sobre el Destaque en el marco de la implementación de la Ley del Servicio Civil, prohibiéndolos para las entidades que no han iniciado la implementación, en este caso la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin importar el régimen del servidor.
Al respecto el regidor Carlos Fernández Verde quien ha
venido investigando y denunciando el caso de nombramientos irregulares en la
MPT aseguró que está presentando la denuncia respectiva a la OCI para que
indague este caso y revise cuantos casos más hay para que se haga los
correctivos y de ser necesario las sanciones administrativas, civiles o penales,
según corresponda, “en este caso no se cuestiona la capacidad del funcionario
destacado, que por el contrario tiene amplia experiencia y es de carrera, sino
que se haya dado un destaque de manera irregular perjudicando económicamente a
la MPT y la imagen de este trabajador, porque al no ser válido su traslado, es
como si no hubiera trabajado desde el 2 de febrero, y la entidad puede
sancionarlo o descontarle, ocasionándole un perjuicio”, explicó.
Finalmente, este es un caso más donde el desconocimiento
de la norma, la falta de conocimientos legales de los funcionarios de la MPT
afectan a un servidor público, se desconoce cuántos casos más de nombramientos
o destaques incumplen la ley, por lo
menos en este caso tendrá que dar marcha atrás, y esperar a que la entidad
inicie su proceso de adaptación a SERVIR, pero tantos errores administrativos y
legales le pueden originar al alcalde serios problemas más adelante.
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