Sala Penal Permanente
dictaminó que sí existen elementos de convicción contra el líder de APP por
supuestamente inducir al voto
El líder de Alianza Para el Progreso (APP), César Acuña
Peralta, será sometido a juicio oral por el presuntamente haber inducido al
voto a cambio de dádivas, como se probaría en el conocido video
bautizado bajo el título de ‘Plata como cancha’.
Así lo determinó la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia, con sede en Lima.
Los abogados de Acuña acudieron a esta última instancia
judicial, a través de un recurso de casación, luego que la Segunda Sala Penal
de Apelaciones de la Corte Superior de La Libertad determinara abrirle juicio
por este hecho y revocara la resolución que lo libraba por el delito de
falsedad genérica. Con esto, buscaban que el también expresidente regional no
tuviera que responder ante los tribunales por la acusación formulada por la
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.
La defensa legal del líder de APP fundamentó argumentó
que se estaba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, en su aspecto
referido a la necesidad de prueba suficiente para formular requerimiento
acusatorio, infringiendo el derecho a la legalidad procesal. Indicaban, además,
de que no había mérito para pasar a juicio oral por el delito de falsedad
genérica solo sobre la base de “simples conjeturas” y, absolutamente, al margen
de elementos de convicción propiamente dichos, en los términos exigidos por
ley.
Para los abogados, los hechos en sí no constituían delito
y, además, la Fiscalía no cuenta con las pruebas suficientes para
llevarlo a un enjuiciamiento, pese a le existencia del video en mención, donde
el principal protagonista es Acuña, donde se le escucha decir que había que dar
dádivas para obtener votos, y el propio testimonio de un grupo de amas de casa
de comedores populares que corroboraron que, efectivamente, les dieron ayuda y
les hicieron firmar un acta a cambio de apoyar políticamente en las elecciones
al líder de Alianza Para el Progreso (APP).
En su resolución, la Sala Penal Permanente señala que
revisando la acusación fiscal “se advierte que se encuentra debidamente
precisados los elementos de convicción y reúnen también las dos características
necesarias (suficiente aparente y motivación) que habilitarían a la acusación
para que sea sustentada en juicio”. Los abogados de Acuña argumentaban, asimismo,
que este no ejercía ningún poder sobre los entes electorales y no alteró ningún
resultado el día de las elecciones, por lo tanto no existe delito. Al respecto,
la Sala remarcó que “el bien jurídico de este delito puede verse afectado desde
el momento de la inscripción de candidatos hasta el momento del sufragio”.
Sobre el imputado, específicamente determinó: “Si bien la determinación inicial
(“estrategia política” para obtener votos) se dio el 18 de marzo del 2010 –es
decir, antes de la inscripción de candidatos- también de acuerdo a la
imputación del Ministerio Público se precisa que se ejecutó hasta un día antes
del sufragio, por lo que la conducta imputada estaría dentro del ámbito
temporal del tipo penal. En ese sentido, establece que la imputación fáctica
propuesta por el Ministerio Público se adecúa dentro del tipo penal de
inducción al voto. (publicado en Diario La Industria http://www.laindustria.pe/detallenoticias.php?codarticulo=5323)

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