miércoles, 10 de mayo de 2017

JULIO SISNIEGAS DESMIENTE ACUSACIONES DE PRESIDENTE DE LA BENEFICENCIA

Asegura que es un personaje con malos antecedentes y que siempre causa conflictos

El funcionario Julio Sisniegas Vásquez, rechazó las acusaciones del presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, José Luis Castillo Silva, quien lo responsabilizó por una supuesta pérdida del control y los ingresos del Cementerio Miraflores debido a un convenio firmado supuestamente por Sisniegas  con la empresa “Jardines de la Paz”.
“Desmiento totalmente a José Luis Castillo Silva, ese convenio firmado con Jardines de la Paz, es del año 1998, y se utilizó para modernizar el cementerio de Mampuesto que en ese entonces estaba en peligro de sufrir invasiones, pero no soy el responsable directo como se pretende presentar, fue un convenio aprobado por el directorio de entonces, que presidía Roberto Rodriguez Vásquez, y que integraban Humberto Cabrejos Moreno, Haydee Sánchez de Caro, y mi persona, actuando como Gerente General, Genaro Fonseca Jones, todos grandes profesionales, intachables, según recuerdo el convenio contaba con la aprobación del área jurídica y de la financiera, se cumplió con todos los requisitos, y fue beneficioso pues se invirtió en Mampuesto, a pesar que la SBPT no contaba con fondos”, dijo.
Respecto a la acusación que por ese convenio la empresa puede apoderarse de los demás cementerios que administra la SBPT, Sisniegas aseguró que Castillo Silva es alarmista, y pretende encubrir su mala gestión, “yo defiendo los derechos de los trabajadores que están exigiendo a Castillo el pago que les corresponde del CAFAE, y el presidente se niega a reconocer ese derecho, y con estas acusaciones falsas pretende desviar el tema”, dijo.
Aseguró que considera muy raro que la empresa pretenda hoy que se le concesione los demás cementerios, “no olvidemos que Castillo Silva estuvo en gestiones anteriores Beneficencia y siempre causó problemas, como lo hizo en otras instituciones en las que laboró”, detalló.
En efecto, en el 2011, cuando José Luis Castillo asumió el cargo de director regional de Trabaja Perú denunció planillas de trabajadores fantasmas y extorsiones, aunque ninguna de sus acusaciones se pudo probar.
Los anticuchos de Silva
Por el contrario recientemente el diario La Exitosa Trujillo denunció que José Luis Castillo Silva desconoce una condena como autor del delito de contra la Administración Pública -tráfico de influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de Educación. Según dijo el presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo ese condenado “debe ser un “homónimo”. 
Sin embargo, según la ficha RENIEC, el DNI del acusado 17935624 corresponde a José Luis Castillo Silva, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos.
La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
Exige rectificación
Finalmente Julio Sisniegas Vásquez, quien es un funcionario de carrera,  le envió una carta notarial al Presidente de la SBPT, José Luis Castillo Silva, exigiéndole que se rectifique de sus falsas acusaciones en el término de 72 horas  de lo contrario hará uso de su derecho legal en defensa de su honor.





R.N. N° 2412-2004 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS
Lima, veintisiete de enero del año dos mil cinco
VISTO; interviniendo como ponente el señor vocal supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto con el señor Fiscal Supremo su dictamen de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, es materia de grado el recurso de nulidad, interpuesta por el condenado José Luis Castillo Silva contra el extremo de la sentencia que lo condena como autor del delito contra la administración pública —tráfico de influencias—[1] en agravio del Estado y del Ministerio de Educación.
Segundo: Que, alegando inocencia, el recurrente fundamenta su recurso impugnatorio principalmente en: (i) no haberse acreditado la falsificación de la firma del Viceministro de Gestión Institucional y Pedagógica del Ministerio de Educación; y por ende su responsabilidad de dicho ilícito; (ii) no se ha acreditado que haya otorgado dinero o alguna dádiva a algún funcionario, a cambio del supuesto nombramiento de los hermanos Silva Vásquez.
TERCERO: Que, de los actuados se desprende que la responsabilidad del procesado respecto al memorándum fraguado, remitido al Director de la Unidad de Servicios Educativos de Otuzco, ltalo Silva Vinces, se encuentra debidamente acreditada en autos, no solo con la declaración testimonial de Silva Vinces quien afirma que la persona que lo llamó telefónicamente, indicándole le proporcione “tono” a fin de remitir vía fax al documento fraguado, precisa que el contenido del mismo se relacionaba con la vista de Castillo Silva (fojas ciento cuarenta y siete), lo cual es corroborado por Juan Alfonso Muñoz Alvarez quien a fojas ciento setenta, señala que en cuanto Silva Vinces le indica que su amigo y recomendado el procesado Castillo Silva era un “estafador y un sinvergüenza”, (enterado de la falsedad del precitado documento), este a su vez le increpa su conducta al encausado, ante lo cual defendiéndose este último, muestra el citado documento afirmando que era verdadero; indicios que aunados a la pericia grafotécnica que concluye que los sellos utilizados en el citado documento eran falsos y, a la conducta desarrollada por el procesado tendente a ejercer influencia en el funcionario Silva Vinces, con el fin de favorecer a los docentes Deyci Maribel y Pedro Ricardo Silva Vásquez, se tornan en prueba suficiente capaz de trastocar la presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente[2].
CUARTO: Que, este ilícito en aplicación del principio de consunción ha sido debidamente subsumido dentro del tipo de tráfico de influencias, ya que el mismo tuvo por finalidad que el agente lograra una ascendencia —de la cual carecía— en el funcionario ltalo Silva Vinces, con la finalidad de favorecer a los hermanos Silva Vásquez.
QUINTO: Que, respecto al alegato del procesado de no  haberse probado la entrega de dinero o dádiva al funcionario Silva Vinces, es necesario precisar que la conducta típica exigida al agente, en el delito de tráfico de influencias, es la de recibir, hace dar o prometer para si o para otro (por parte del interesado en el ejercicio de la influencia a su favor) donativo o promesa o cualquier otra ventaja. El tipo no exige en forma alguna que el agente o “traficante de humo” (como se le denomina en doctrina) entregue o promete beneficio alguno al funcionario influenciado, incluso el tipo penal, ni siquiera exige que la influencia o el vínculo entre el traficante de humo y el funcionario público exista, ante lo cual, mal puede exigirse que el funcionario haya participado en entrega de dinero que alega el procesado, a fin de constituir el ilícito atribuido al procesado [3].
SEXTO: Que, acreditada la comisión del ¡lícito y la responsabilidad del procesado, así como aclarado el alegato de defensa de José Luis Castillo Silva, corresponde señalar que la condena materia de impugnación se encuentra arreglada a ley; por estos fundamentos Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil cuatro, de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, que CONDENA a José Luis Castillo Silva como autor del delito de contra la Administración Pública—tráfico de influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de Educación, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida por dos años, y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar el condenado a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. VILLA STEIN; VALDEZ ROCA; PONCE DE MIER; QUINTANILLA QUISPE; PRADO SALDARRIAGA


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