Asegura que es un personaje
con malos antecedentes y que siempre causa conflictos
El funcionario Julio Sisniegas Vásquez, rechazó las acusaciones del presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, José Luis Castillo Silva, quien lo responsabilizó por una supuesta pérdida del control y los ingresos del Cementerio Miraflores debido a un convenio firmado supuestamente por Sisniegas con la empresa “Jardines de la Paz”.
“Desmiento totalmente a José Luis Castillo Silva, ese
convenio firmado con Jardines de la Paz, es del año 1998, y se utilizó para modernizar
el cementerio de Mampuesto que en ese entonces estaba en peligro de sufrir invasiones,
pero no soy el responsable directo como se pretende presentar, fue un convenio aprobado
por el directorio de entonces, que presidía Roberto Rodriguez Vásquez, y que
integraban Humberto Cabrejos Moreno, Haydee Sánchez de Caro, y mi persona, actuando
como Gerente General, Genaro Fonseca Jones, todos grandes profesionales,
intachables, según recuerdo el convenio contaba con la aprobación del área jurídica
y de la financiera, se cumplió con todos los requisitos, y fue beneficioso pues
se invirtió en Mampuesto, a pesar que la SBPT no contaba con fondos”, dijo.
Respecto a la acusación que por ese convenio la empresa
puede apoderarse de los demás cementerios que administra la SBPT, Sisniegas aseguró
que Castillo Silva es alarmista, y pretende encubrir su mala gestión, “yo
defiendo los derechos de los trabajadores que están exigiendo a Castillo el
pago que les corresponde del CAFAE, y el presidente se niega a reconocer ese
derecho, y con estas acusaciones falsas pretende desviar el tema”, dijo.
Aseguró que considera muy raro que la empresa pretenda
hoy que se le concesione los demás cementerios, “no olvidemos que Castillo Silva
estuvo en gestiones anteriores Beneficencia y siempre causó problemas, como lo
hizo en otras instituciones en las que laboró”, detalló.
En efecto, en el 2011, cuando José Luis Castillo asumió
el cargo de director regional de Trabaja Perú denunció planillas de
trabajadores fantasmas y extorsiones, aunque ninguna de sus acusaciones se pudo
probar.
Los anticuchos de Silva
Por el contrario recientemente el diario La Exitosa Trujillo
denunció que José Luis Castillo Silva desconoce una condena como autor del
delito de contra la Administración Pública -tráfico de influencias- en agravio
del Estado y del Ministerio de Educación. Según dijo
el presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo ese condenado
“debe ser un “homónimo”.
Sin embargo, según la ficha RENIEC, el DNI del acusado 17935624 corresponde a José Luis Castillo Silva, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos.
La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
Sin embargo, según la ficha RENIEC, el DNI del acusado 17935624 corresponde a José Luis Castillo Silva, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos.
La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
Exige rectificación
Finalmente Julio Sisniegas
Vásquez, quien es un funcionario de carrera, le envió una carta notarial al Presidente de
la SBPT, José Luis Castillo Silva, exigiéndole que se rectifique de sus falsas acusaciones
en el término de 72 horas de lo
contrario hará uso de su derecho legal en defensa de su honor.
R.N. N° 2412-2004 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS
Lima, veintisiete de enero del año dos mil cinco
VISTO; interviniendo como
ponente el señor vocal supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto con el señor
Fiscal Supremo su dictamen de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, es materia de
grado el recurso de nulidad, interpuesta por el condenado José Luis Castillo Silva
contra el extremo de la sentencia que lo condena como autor del delito contra
la administración pública —tráfico de influencias—[1] en agravio del Estado y del
Ministerio de Educación.
Segundo: Que, alegando inocencia,
el recurrente fundamenta su recurso impugnatorio principalmente en: (i) no
haberse acreditado la falsificación de la firma del Viceministro de Gestión
Institucional y Pedagógica del Ministerio de Educación; y por ende su
responsabilidad de dicho ilícito; (ii) no se ha acreditado que haya otorgado
dinero o alguna dádiva a algún funcionario, a cambio del supuesto nombramiento
de los hermanos Silva Vásquez.
TERCERO: Que, de los actuados se desprende que la responsabilidad
del procesado respecto al memorándum fraguado, remitido al Director de la
Unidad de Servicios Educativos de Otuzco, ltalo Silva Vinces, se encuentra
debidamente acreditada en autos, no solo con la declaración testimonial de
Silva Vinces quien afirma que la persona que lo llamó telefónicamente, indicándole
le proporcione “tono” a fin de remitir vía fax al documento fraguado, precisa que
el contenido del mismo se relacionaba con la vista de Castillo Silva (fojas
ciento cuarenta y siete), lo cual es corroborado por Juan Alfonso Muñoz Alvarez
quien a fojas ciento setenta, señala que en cuanto Silva Vinces le indica que
su amigo y recomendado el procesado Castillo Silva era un “estafador y un sinvergüenza”,
(enterado de la falsedad del precitado documento), este a su vez le increpa su
conducta al encausado, ante lo cual defendiéndose este último, muestra el
citado documento afirmando que era verdadero; indicios que aunados a la pericia
grafotécnica que concluye que los sellos utilizados en el citado documento eran
falsos y, a la conducta desarrollada por el procesado tendente a ejercer
influencia en el funcionario Silva Vinces, con el fin de favorecer a los
docentes Deyci Maribel y Pedro Ricardo Silva Vásquez, se tornan en prueba
suficiente capaz de trastocar la presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente[2].
CUARTO: Que, este ilícito en aplicación del principio de consunción
ha sido debidamente subsumido dentro del tipo de tráfico de influencias, ya que
el mismo tuvo por finalidad que el agente lograra una ascendencia —de la cual
carecía— en el funcionario ltalo Silva Vinces, con la finalidad de favorecer a
los hermanos Silva Vásquez.
QUINTO: Que, respecto al alegato del procesado de no haberse probado la entrega de dinero o dádiva
al funcionario Silva Vinces, es necesario precisar que la conducta típica exigida
al agente, en el delito de tráfico de influencias, es la de recibir, hace dar o
prometer para si o para otro (por parte del interesado en el ejercicio de la influencia
a su favor) donativo o promesa o cualquier otra ventaja. El tipo no exige en
forma alguna que el agente o “traficante de humo” (como se le denomina en doctrina)
entregue o promete beneficio alguno al funcionario influenciado, incluso el
tipo penal, ni siquiera exige que la influencia o el vínculo entre el
traficante de humo y el funcionario público exista, ante lo cual, mal puede
exigirse que el funcionario haya participado en entrega de dinero que alega el
procesado, a fin de constituir el ilícito atribuido al procesado [3].
SEXTO: Que, acreditada la comisión del ¡lícito y la responsabilidad
del procesado, así como aclarado el alegato de defensa de José Luis Castillo
Silva, corresponde señalar que la condena materia de impugnación se encuentra
arreglada a ley; por estos fundamentos Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil
cuatro, de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, que CONDENA a José Luis Castillo Silva como autor del delito de contra
la Administración Pública—tráfico de influencias- en agravio del Estado y del
Ministerio de Educación, imponiéndole tres años de pena privativa de la
libertad suspendida por dos años, y el pago de quinientos nuevos soles por
concepto de reparación civil que deberá pagar el condenado a favor de cada uno
de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. VILLA STEIN; VALDEZ ROCA; PONCE DE MIER; QUINTANILLA
QUISPE; PRADO SALDARRIAGA




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