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Por incumplimiento de
condiciones precedentes
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Extensión de plazo de etapa
pre-operativa se venció el 15 de octubre
Dos de los principales gremios de transportes de
Trujillo, la Central Regional de Transporte Urbano de La Libertad (CERTULL) y
la Central de Transporte y Transportistas de Camionetas Rurales de La Libertad (CETTCARLL),
representados por sus presidentes Vicente Linian y Angel Bacilio, emplazaron mediante oficios al Alcalde Elidio
Espinoza para que resuelva el contrato de la concesión del recaudo electrónico debido
al incumplimiento de las condiciones precedentes.
Como se sabe el pasado domingo 15 de octubre se venció el
plazo de seis meses de extensión de
plazo de las condiciones precedentes de la concesión del sistema de recaudo
electrónico, en la iniciativa privada por la empresa Recaudo Trujillo SAC, subsidiaria
de Graña y Montero Digital (GMD).
EL primer plazo de doce meses se cumplió el 15 de abril, sin
que se cumplieran las condiciones precedentes alegando el Niño Costero, por lo
que se dio otro plazo que vencía indefectiblemente el 15 de octubre. Ante ello
los transportistas solicitaron al Concejo y al alcalde Elidio Espinoza se
proceda a la resolución del contrato y el archivo del expediente respectivo.
Las razones son dos: No haberse aprobado el fideicomiso y
no haber llegado a la cifra mínima requerida de flota adherida (50% del
total de los vehículos que brindan el STPRP en la provincia de Trujillo). Como
se sabe varias de las empresas de camionetas rurales que habían firmado el
contrato de adhesión manifestaron en los últimos días que pedían la resolución
de ese contrato por incumplimientos de GMD y de TMT. Parte de estas empresas
abandonaron el gremio CORETRALIB (que apoya a GMD) y conformaron el nuevo
gremio de camionetas rurales CETTCARLL, de total oposición al pretendido recaudo
electrónico.
Los gremios también exigieron al alcalde que reorganice
la Comisión de Transportes y el relevo del gerente del TMT, Carlos Cipriano,
por su dudosa actuación en esta iniciativa privada. Debe recordarse que varios
regidores de oposición también han solicitado este cambio.
“Aquí se acabó la mentira del recaudo, sólo querían poner
maquinitas en los buses viejos, donde hasta Penagos aseguró que pondrían
soguillas para cerrar las puertas en las combis, con el vencimiento del plazo
el recaudo ha sido eliminado legalmente ahora falta la oficialización por el pleno
del Concejo”, dijo Linian Abanto, presidente de CERTULL.
Por su parte Angel Basilio, de CETTCARLL, reiteró el compromiso
de los transportistas de iniciar un proceso real de renovación y modernización del
transporte urbano, “estamos dispuesto al diálogo con la actual gestión para dar
el primer paso de forma consensuada, trabajemos juntos, lo que nunca se
aceptará son las imposiciones”, dijo.
Solicita: Se proceda a RESOLUCION y archivo DE CONTRATO y de expediente sobre IP: Recaudo
electrónico, por dos razones: a) No haberse aprobado el fideicomiso. b) No
haber llegado a la cifra mínima requerida de flota adherida (50% del
total de los vehículos que brindan el STPRP en la provincia de Trujillo).
Señor Coronel PNP ®
ELIDIO ESPINOZA QUISPE.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo
PRESENTE.-
De mi especial consideración:
La
Central Regional de Transporte Urbano de La Libertad (CERTULL), es una
asociación con personería jurídica inscrita en la Partida Registral N° 11007350
del Libro de Asociaciones Civiles de los Registros Públicos de La Libertad,
conformado por empresas autorizadas para la operación en el servicio de
transporte público regular de personas de la Provincia de Trujillo, con
domicilio legal en Jr. Unión N°1275, representada por su Presidente: Sr.
Orlando Villanueva Salvatierra, con DNI N° 32904220, ante su despacho
expresamos el siguiente:
PETITORIO:
Se proceda a RESOLVER y archivar tanto el expediente sobre IP:
recaudo Electrónico como el “Contrato de Concesión del Sistema Único de recaudo
electrónico para el transporte público de Trujillo”.
HECHOS:
1.- Con fecha 15 de abril del año 2016, la Municipalidad Provincial de Trujillo
y la Empresa RECAUDO ELECTRONICO S.A.C celebraron el “Contrato de Concesión del
Sistema Único de recaudo electrónico para el transporte público de Trujillo”,
cuyo objeto se pactó en la cláusula cuarta, siendo que, el CONCEDENTE (MPT)
“otorga en concesión el Sistema Único de Recaudo Electrónico, al concesionario,
de acuerdo a la declaración de interés, siendo obligaciones del concesionario,
entre otras, el “diseño, implementación, operación, mantenimiento y renovación
tecnológica del Sistema Único de Recaudo Electrónico”…
2.- La RESOLUCION DEL CONTRATO, debe producirse
POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, basado en las razones siguientes:
El concesionario no ha cumplido sus
obligaciones referidas en la “Etapa de cumplimiento de las Condiciones Precedentes”,
ni en la Etapa Pre-Operativa.
Tampoco ha cumplido las etapas del Plazo
del Contrato de Concesión que comprende:
a) Etapa de cumplimiento de Condiciones
Precedentes, con una duración no mayor de doce (12) meses
b) Etapa Pre-Operativa, con una duración no
mayor de nueve (9) meses; y
c) Etapa Operativa, con una duración fija de
veinte (20) años.
La Etapa Operativa se computará a partir de la suscripción del Acta de
Inicio de la Etapa Operativa.
El numeral 7.2.1.3 estipulaba:
El Plan de Implementación Preliminar será entregado en un plazo no
mayor a treinta (30) días luego de que se llegue a la cifra mínima requerida de
flota adherida (50% del total de los vehículos que brindan el STPRP en la
provincia de Trujillo).
RESULTA
QUE, A LA FECHA Y, después de haber vencido el plazo de adenda (que resulto
absolutamente irregular) HA VENCIDO CON EXCESO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL
PARRAFO ANTERIOR.
EL CONCESIONARIOO NO HA OBTENIDO EL 50 % DE ADHESION DE OPERADORES, O
TOTAL DE VEHICULOS QUE BRINDAMOS STPRP EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO.
DICHA
CIRCUNSTANCIA RESULTA DETERMINANTE, A EFECTO QUE SE PROCEDA A LA RESOLUCION DEL
CONTRATO. UNA DE LAS PARTES, NO HA CUMPLIDO CON LA PRESTACION QUE LE
CORRESPONDE.
Por lo expuesto:
Estando a
que nuestro pedido tiene sustento factual y legal, pedimos a su despacho se
sirva RESOLVER EL CONTRATO y archivar la IP.
BASE
LEGAL:
Artículos 1426 y 1428 del Código Civil.
Ley 27444, sobre Procedimiento Administrativo General.


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