martes, 17 de octubre de 2017

GREMIOS DE TRANSPORTES EXIGEN A MPT QUE DECLARE RESUELTO CONTRATO DE RECAUDO CON GMD


·       Por incumplimiento de condiciones precedentes
·       Extensión de plazo de etapa pre-operativa se venció el 15 de octubre
Dos de los principales gremios de transportes de Trujillo, la Central Regional de Transporte Urbano de La Libertad (CERTULL) y la Central de Transporte y Transportistas de Camionetas Rurales de La Libertad (CETTCARLL), representados por sus presidentes Vicente Linian y Angel Bacilio,  emplazaron mediante oficios al Alcalde Elidio Espinoza para que resuelva el contrato de la concesión del recaudo electrónico debido al incumplimiento de las condiciones precedentes.
Como se sabe el pasado domingo 15 de octubre se venció el plazo de seis  meses de extensión de plazo de las condiciones precedentes de la concesión del sistema de recaudo electrónico, en la iniciativa privada por la empresa Recaudo Trujillo SAC, subsidiaria de Graña y Montero Digital (GMD).
EL primer plazo de doce meses se cumplió el 15 de abril, sin que se cumplieran las condiciones precedentes alegando el Niño Costero, por lo que se dio otro plazo que vencía indefectiblemente el 15 de octubre. Ante ello los transportistas solicitaron al Concejo y al alcalde Elidio Espinoza se proceda a la resolución del contrato y el archivo del expediente respectivo.
Las razones son dos: No haberse aprobado el fideicomiso y no haber llegado a la cifra mínima requerida  de flota adherida (50% del total de los vehículos que brindan el STPRP en la provincia de Trujillo). Como se sabe varias de las empresas de camionetas rurales que habían firmado el contrato de adhesión manifestaron en los últimos días que pedían la resolución de ese contrato por incumplimientos de GMD y de TMT. Parte de estas empresas abandonaron el gremio CORETRALIB (que apoya a GMD) y conformaron el nuevo gremio de camionetas rurales CETTCARLL, de total oposición al pretendido recaudo electrónico.

Los gremios también exigieron al alcalde que reorganice la Comisión de Transportes y el relevo del gerente del TMT, Carlos Cipriano, por su dudosa actuación en esta iniciativa privada. Debe recordarse que varios regidores de oposición también han solicitado este cambio.
“Aquí se acabó la mentira del recaudo, sólo querían poner maquinitas en los buses viejos, donde hasta Penagos aseguró que pondrían soguillas para cerrar las puertas en las combis, con el vencimiento del plazo el recaudo ha sido eliminado legalmente ahora falta la oficialización por el pleno del Concejo”, dijo Linian Abanto, presidente  de CERTULL.

Por su parte Angel Basilio, de CETTCARLL, reiteró el compromiso de los transportistas de iniciar un proceso real de renovación y modernización del transporte urbano, “estamos dispuesto al diálogo con la actual gestión para dar el primer paso de forma consensuada, trabajemos juntos, lo que nunca se aceptará son las imposiciones”, dijo.





                        Trujillo, 16 de Octubre del 2017

Solicita: Se proceda a RESOLUCION y archivo DE CONTRATO y de expediente sobre IP: Recaudo electrónico, por dos razones: a) No haberse aprobado el fideicomiso. b) No haber llegado a la cifra mínima requerida  de flota adherida (50% del total de los vehículos que brindan el STPRP en la provincia de Trujillo).

Señor Coronel PNP ®
ELIDIO ESPINOZA QUISPE.
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo
PRESENTE.-

De mi especial consideración:

La Central Regional de Transporte Urbano de La Libertad (CERTULL), es una asociación con personería jurídica inscrita en la Partida Registral N° 11007350 del Libro de Asociaciones Civiles de los Registros Públicos de La Libertad, conformado por empresas autorizadas para la operación en el servicio de transporte público regular de personas de la Provincia de Trujillo, con domicilio legal en Jr. Unión N°1275, representada por su Presidente: Sr. Orlando Villanueva Salvatierra, con DNI N° 32904220, ante su despacho expresamos el siguiente:
PETITORIO:
Se proceda a RESOLVER y archivar tanto el expediente sobre IP: recaudo Electrónico como el “Contrato de Concesión del Sistema Único de recaudo electrónico para el transporte público de Trujillo”.
HECHOS:
1.- Con fecha 15 de abril del año 2016, la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Empresa RECAUDO ELECTRONICO S.A.C celebraron el “Contrato de Concesión del Sistema Único de recaudo electrónico para el transporte público de Trujillo”, cuyo objeto se pactó en la cláusula cuarta, siendo que, el CONCEDENTE (MPT) “otorga en concesión el Sistema Único de Recaudo Electrónico, al concesionario, de acuerdo a la declaración de interés, siendo obligaciones del concesionario, entre otras, el “diseño, implementación, operación, mantenimiento y renovación tecnológica del Sistema Único de Recaudo Electrónico”…
2.- La RESOLUCION DEL CONTRATO, debe producirse POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO, basado en las razones siguientes:
El concesionario no ha cumplido sus obligaciones referidas en la “Etapa de cumplimiento de las Condiciones Precedentes”, ni en la Etapa Pre-Operativa.
Tampoco ha cumplido las etapas del Plazo del Contrato de Concesión  que comprende:
a)      Etapa de cumplimiento de Condiciones Precedentes, con una duración no mayor de doce (12) meses
b)      Etapa Pre-Operativa, con una duración no mayor de nueve (9) meses; y
c)      Etapa Operativa, con una duración fija de veinte (20) años.
La Etapa Operativa se computará a partir de la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa Operativa.
El numeral    7.2.1.3  estipulaba:
 El Plan de Implementación Preliminar será entregado en un plazo no mayor a treinta (30) días luego de que se llegue a la cifra mínima requerida de flota adherida (50% del total de los vehículos que brindan el STPRP en la provincia de Trujillo).
            RESULTA QUE, A LA FECHA Y, después de haber vencido el plazo de adenda (que resulto absolutamente irregular) HA VENCIDO CON EXCESO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
EL CONCESIONARIOO NO HA OBTENIDO EL 50 % DE ADHESION DE OPERADORES, O TOTAL DE VEHICULOS QUE BRINDAMOS STPRP EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO.

            DICHA CIRCUNSTANCIA RESULTA DETERMINANTE, A EFECTO QUE SE PROCEDA A LA RESOLUCION DEL CONTRATO. UNA DE LAS PARTES, NO HA CUMPLIDO CON LA PRESTACION QUE LE CORRESPONDE.
            Por lo expuesto:
                        Estando a que nuestro pedido tiene sustento factual y legal, pedimos a su despacho se sirva RESOLVER EL CONTRATO y archivar la IP.
            BASE LEGAL:
Artículos 1426 y 1428 del Código Civil.
Ley 27444, sobre Procedimiento Administrativo General.

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