La Defensoría del Pueblo había solicitado la intervención de Contraloría alegando ilegalidad del cobro.
Mediante un Informe de la acción de control simultánea
hecha a la Municipalidad Provincial de Chepén en la ejecución del contrato del
servicio de fotopapeletas, por un valor referencial ascendente a S/ 2 millones
448 039,30, la Contraloría Regional Trujillo identificó hechos que pondrían en
riesgo el logro de los objetivos y la función específica en materia de
tránsito, vialidad y transporte público, y que cuestionan la ejecución del
servicio.
Como se recordará, en Octubre, el representante de la
Defensoría del Pueblo, José Luis Agüero Lovatón, pidió a la Contraloría General
de La República que intervenga a la Municipalidad Provincial de Chepén por el
cobro irregular de fotopapeletas, pues la Vía Panamericana no es jurisdicción
de la comuna provincial por tratarse de una vía nacional; pero el alcalde
Nelson Kcomt Ché defendió si ordenanza, ahora se comprueba que todo estaba
plagado de irregularidades.
En efecto, mediante el informe de Acción Simultánea N°
659-2017-CG/CORETR-AS “Ejecución contractual del servicio de apoyo técnico para
la fiscalización de normas de tránsito y transporte en la provincia de Chepén,
Departamento de la Libertad” del 30 de noviembre de 2017 se identificaron seis riesgos.
En primer lugar se detectó que la Entidad contrató el
“Servicio de Recaudación” con una ente de la banca comercial autorizando
porcentajes distintos a los estipulados en la cláusula cuarta del contrato;
asimismo, la distribución de los porcentajes no es efectuada por los
responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Entidad, sino por el
banco; por tanto, los fondos provenientes de los depósitos y el pago realizado
al consorcio no se sujetan al proceso de la ejecución presupuestal y
financiera, no registrándose en el SIAF-SP debido a la falta de información y
sustento; así como los fondos que deben distribuirse a la cuenta corriente del
Consorcio se destinan a la cuenta corriente de un tercero que no ha contratado
con la Entidad.
También se determinó que la Entidad no ha efectuado la
retención del 10% del monto del contrato como garantía de fiel cumplimiento,
ascendente a S/ 244 803,93, a pesar que el Consorcio sí solicitó su retención;
lo que generaría riesgos financieros y de cumplimiento al no encontrarse
protegida ante eventuales daños y perjuicios por un posible incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el contrato por parte del Consorcio.
En tercer lugar se detectó que la Entidad designó como
inspectores municipales de tránsito y transporte a dos personas que no cuentan
con vínculo laboral o contractual con el Consorcio ni con la Entidad, así como
tampoco han sido capacitados en normativa de tránsito y transporte y sin
embargo vienen realizando labor de detección de velocidad de vehículos y
suscribiendo las “fotopapeletas”, sin haber coordinado con la unidad orgánica
de la Entidad correspondiente. Asimismo, no elaboran ni cuentan con el formato
pre impreso denominado “Acta de fiscalización y control” al iniciar y cerrar su
labor diaria; el cual es requisito en el procedimiento de dichas acciones de
control, establecido por la Entidad.
En el cuarto riesgo identificado se advirtió que la
unidad orgánica de la Entidad correspondiente, no ha solicitado apoyo técnico
al Consorcio para la fiscalización de normas de tránsito y transporte u otros
relacionados, desconociendo el procedimiento utilizado por el Consorcio relacionado
con las acciones y proceder de los inspectores municipales que imponen las
“fotopapeletas”. Además, no ha elaborado ningún informe de conformidad por la
ejecución del servicio prestado por el Consorcio y, por tanto, no ha verificado
la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales ni
realizado las pruebas que fueran necesarias.
En quinto lugar, se ha determinado que la Entidad viene
efectuando las acciones de fiscalización y control de tránsito terrestre en la
avenida Genaro Silva Cotrina n.° 411 (entre los kilómetros 711 y 712 de la
carretera Panamericana Norte), tramo que corresponde a la “Longitudinal Costa
Norte - PE-1N”, que forma parte de la Red Vial Nacional y de competencia de la
SUTRAN; generando el riesgo de que la validez de las papeletas de infracción a
las normas de tránsito suscritas por los inspectores municipales de la Entidad,
detectadas con medios tecnológicos, pueda ser cuestionada dado que no han sido
impuestas por autoridad competente.
Finalmente. se ha determinado que la Entidad no aprobó
los Planes Operativos Institucionales (POI) de los años 2016 y 2017; no
obstante que las bases integradas del procedimiento de selección convocado para
contratar el servicio de apoyo técnico para la fiscalización de normas de
tránsito y transporte en la provincia de Chepén, consignan al POI de la
Subgerencia de Vialidad y Transporte como sustento y justificación de la
contratación de dicho servicio. Asimismo, no se ha realizado el plan de
fiscalización de transporte que debió ser elaborado por el Consorcio en
coordinación de la unidad orgánica correspondiente de la Entidad, incumpliendo
la obligación contractual establecida. Por todo esto se le comunicó al alcalde las acciones de control realizadas y se le ha solicitado que informe en un plazo de 20 días de las acciones correctivas al respecto.
Descargar informe:
https://drive.google.com/open?id=1CIof5hMTirOuuLK2lxo27ZKntz21Xwwn
https://drive.google.com/open?id=1CIof5hMTirOuuLK2lxo27ZKntz21Xwwn
Datos
+1
Del monto del contrato de 2 millones 448 mil 039 soles, a
la municipalidad le corresponde 33 por ciento equivalente a 807 mil 852 soles, pero
se contrató a cerca de 22 trabajadores, a dos mil soles promedio por persona,
por lo cual el ingreso se disminuye.
+2
El Informe N° 423-2016-MTC/15.01, 26.05.2016, de la
Dirección General de Transporte Terrestre del MTC concluyó que las sanciones
mediante fotopapeletas son ilegales por haber sido impuestas por un organismo
incompetente.
+3
El contrato fue firmado por el alcalde Nelson Kcomt Ché y
la gerente del Consorcio Chepén Vía Segura, Zoila Moreno Mosquito. El consorcio
lo integran las empresas: JMJ Consulting SAC y Tecnología Aplicada al Control y
Fiscalización SAC.


No hay comentarios:
Publicar un comentario