viernes, 6 de abril de 2018

IRREGULAR CONTRATACIÓN LLEVÓ ADELANTE GERENTE GENERAL DEL TMT CARLOS CIPRIANO



·        Instaló semáforos “inteligentes” pero no respetó normas de contrataciones del Estado

Una irregular obra sale a la luz, ejecutada por Transportes Metropolitanos de Trujillo (TMT), se trata del “Mejoramiento Del Servicio De Transitabilidad Para El Transporte En El Corredor Vial Desde La Cuadra 8 – 11 de la Av. Túpac Amaru, las cuadras 13 – 18 Av. América Norte Hasta Las Cuadras 5 – 13 De La Av. Federico Villareal Del Distrito De Trujillo”, correspondiente a la Adjudicación Simplificada N° 002-2017-TMT-CS, en Primera Convocatoria, por la suma de S/. 647,615.10 (Seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos quince con 10/100 soles), en la cual se habría favorecido, según todos los indicios a la afortunada empresa CONSTRUCCIONES R&Z S.A.C., beneficiada con el otorgamiento de la buena pro sin observar las normas.
Según consta en los documentos como el contrato, el acta de buena pro, las especificaciones técnicas y las bases integradas, el comité especial designado por el Gerente General Carlos Manuel Cipriano Gonzales, y conformado por Zoila Graciela Ventura Cava (Presidente /- Tesorera de TMT), Paola Elizabeth Quiroz Coronado ( Primer Miembro / Gerente de Operaciones), Fernando Manuel Moya Zambrano  (Segundo Miembro / Logístico) demostró “escasos conocimientos” de la Ley N° 30225 “Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento”, al incumplir la normatividad vigente.
Cabe señalar que este caso está siendo alcanzado a los Regidores de la Municipalidad Provincial de Trujillo, al Órgano de Control Interno, a la Contraloría General de la Republica, a la Fiscalía Provincial Anticorrupción y a la Sociedad Civil, para la investigación correspondiente, pues hay hechos muy puntuales que hacen presumir una posible concertación de intereses con la finalidad de defraudar los intereses del Estado.

Primero, de manera sorpresiva, modificaron el sistema de contratación llevándolo de PRECIOS UNITARIOS a SUMA ALZADA, desconociendo e importándoles muy poco lo señalado en las especificaciones técnicas del ya mencionado proyecto (Fuente: Portal Web del SEACE), cambiando el expediente técnico, algo prohibido por la norma.
Segundo, la obra materia de la presente nota periodística debió haber concluido exactamente el 12 de marzo, pero el Comité Especial no consintió automáticamente la buena pro a la empresa “CONSTRUCCIONES R&Z S.A.C.”, a pesar que era el único postor, pues le dieron cinco días adicionales, favoreciéndola y le dieron más chance para que consiga los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato que recién suscriben el 11 de enero, a partir de lo cual corrieron los 45 días calendario.

Finalmente, otra grave vulneración a la normativa de Contrataciones del Estado, de la cual son responsables el Gerente General Carlos Manuel Cipriano Gonzales, y los funcionarios de su gestión en Transportes Metropolitanos de Trujillo – TMT, se consumó cuando al suscribir el contrato de ejecución de obra con la empresa Construcciones R&Z S.A.C., no se les requirió previamente la Garantía de fiel Cumplimiento, es decir la obligatoria CARTA FIANZA por el contrario se le permitió acogerse a la retención del 10% del monto del contrato original, a pesar que lo estipulado en el Art. 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala que deben darse tres condiciones puntuales para esa figura:
·         El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una Adjudicación Simplificada (CUMPLE)
·         El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta días calendario (NO CUMPLE – El plazo de ejecución es de 45 días calendario cláusula quinta)
·         El pago a favor del contratista, al menos dos (02) valorizaciones periódicas, en función al avance de la obra. (CUMPLE)
Tal como se describe, en ninguno de sus extremos se cumple lo pactado en la CLÁUSULA SEPTIMA, por lo que se espera que los órganos de control interno intervengan en este caso, e inicien las acciones administrativas y/o penales contra todos los intervinientes en el procedimiento de selección, pues la Ley es clara y es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del Estado.


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Paola Elizabeth Quiroz Coronado, ha trabajado en Pro Transporte de la  Municipalidad de Lima, ciudad de donde también procede la beneficiada CONSTRUCCIONES R&Z S.A.C.

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