martes, 28 de agosto de 2018

WILMER SÁNCHEZ SOLICITA AL JNE QUE DECLARE NULIDAD DE RESOLUCIÓN CONTRADICTORIA DEL JEET E INSCRIBA SU LISTA



·        Sigue en carrera y exige que prevalezca la resolución del JNE que ordena la inscripción de su lista a La Esperanza frente a otra resolución del JEET que declara fundada  una tacha en su contra, cuando ambas tratan sobre lo mismo: falta de democracia interna.

El abogado del Partido Aprista Peruano, Fernando  Velezmoro, presentó una solicitud al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que  revoque y declare la nulidad de la Resolución N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE (Exp. N°21122-2018) que declaró fundada la tacha interpuesta por Raúl Alvarez Herrera por tratarse de una resolución contradictoria con la decisión del JNE que ya se pronunció declarando fundada la apelación presentada por Wilmer Sánchez contra otra tacha similar  y que le permitiría seguir en contienda electoral. El escrito fue presentado el sábado 25 de agosto y será resuelto esta semana.
PRIMERA TACHA DECLARADA INFUNDADA Y ADMITIDA LA LISTA
Como se recordará, mediante la Resolución N° 1092-2018-JEE-TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo se declaró Fundada la Tacha interpuesta por el señor Giomar Leonardo Pacherres Quiroz contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza.  Elevada la apelación al JNE este publicó el último viernes los resultados donde se lee que el presente expediente se votó “Fundado” el recurso de apelación.
En consecuencia, la Resolución N° 1092-2018-JEE-TRUJ/JNE queda revocada, en consecuencia se confirma la Resolución N° 529-2018-JEE-TRUJ/JNE del Jurado Electoral Especial de Trujillo que declaró ADMITIDA la Lista de Candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza por el PAP, quedando definitivamente inscrita.
SEGUNDA TACHA CONTRADICTORIA
Sin embargo, esa decisión del Jurado Nacional de Elecciones puede verse en peligro a raíz de que como se recuerda se emitió la Resolución N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE que declaró fundada la tacha interpuesta por Raúl Alvarez Herrera. Esta resolución fue impugnada mediante recurso de apelación de fecha 9 de agosto de 2018, la misma que fue declarada improcedente por Resolución N° 1193-2018-JEE-TRUJ/JNE. Esta decisión fue recurrida en QUEJA (Exp. N° 27471-2018) la misma que fue declarada Infundada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
PIDEN QUE PREVALEZCA LA RESOLUCIÓN DEL JNE
Entonces se tiene dos pronunciamientos contradictorios: uno del Jurado Electoral Especial (Exp. N° ERM21122-2018) y el otro del Jurado Nacional de Elecciones (Exp. N° 26791-2018), cuando en ambos casos se trataba la misma causa: una denuncia por falta de democracia interna. En su solicitud el abogado aprista señala que debe prevalecer el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones validando el proceso de democracia interna en La Esperanza, alegando que el Jurado Nacional de Elecciones es el titular del ejercicio de la administración de justicia electoral; que la justicia electoral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones se realiza a través de sus órganos jerárquicos y que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales creados sólo para cada proceso electoral.
También alegan que la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Supremo Tribunal Electoral resuelve las apelaciones, revisiones y quejas interpuestas contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, al propio tiempo que también es competente para resolver en última instancia las tachas formuladas contra la inscripción de listas de candidatos.
Finalmente, en resumen, estos enunciados Constitucionales y Legales reafirman para los solicitantes la prevalencia jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones al momento de calificar los actos del proceso electoral, de modo  que no puede admitirse que una decisión de un órgano jurisdiccional subordinado (Jurado Electoral Especial) sea contraria a ella en la calificación de los mismos hechos. La decisión final del JNE se conocería esta semana.


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