· Sigue en carrera y exige que prevalezca la
resolución del JNE que ordena la inscripción de su lista a La Esperanza frente
a otra resolución del JEET que declara fundada
una tacha en su contra, cuando ambas tratan sobre lo mismo: falta de
democracia interna.
El abogado del Partido Aprista Peruano, Fernando Velezmoro, presentó una solicitud al Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones para que revoque
y declare la nulidad de la Resolución N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE (Exp.
N°21122-2018) que declaró fundada la tacha interpuesta por Raúl Alvarez Herrera
por tratarse de una resolución contradictoria con la decisión del JNE que ya se
pronunció declarando fundada la apelación presentada por Wilmer Sánchez contra
otra tacha similar y que le permitiría
seguir en contienda electoral. El escrito fue presentado el sábado 25 de agosto
y será resuelto esta semana.
PRIMERA TACHA
DECLARADA INFUNDADA Y ADMITIDA LA LISTA
Como se recordará, mediante la Resolución N°
1092-2018-JEE-TRUJ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo se declaró
Fundada la Tacha interpuesta por el señor Giomar Leonardo Pacherres Quiroz
contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza. Elevada la apelación al JNE este publicó el último
viernes los resultados donde se lee que el presente expediente se votó
“Fundado” el recurso de apelación.
En consecuencia, la Resolución N° 1092-2018-JEE-TRUJ/JNE queda
revocada, en consecuencia se confirma la Resolución N° 529-2018-JEE-TRUJ/JNE
del Jurado Electoral Especial de Trujillo que declaró ADMITIDA la Lista de
Candidatos al Concejo Distrital de La Esperanza por el PAP, quedando definitivamente
inscrita.
SEGUNDA TACHA
CONTRADICTORIA
Sin embargo, esa decisión del Jurado Nacional de
Elecciones puede verse en peligro a raíz de que como se recuerda se emitió la Resolución
N° 1094-2018-JEE-TRUJ/JNE que declaró fundada la tacha interpuesta por Raúl Alvarez
Herrera. Esta resolución fue impugnada mediante recurso de apelación de fecha 9
de agosto de 2018, la misma que fue declarada improcedente por Resolución N°
1193-2018-JEE-TRUJ/JNE. Esta decisión fue recurrida en QUEJA (Exp. N°
27471-2018) la misma que fue declarada Infundada por el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones.
PIDEN QUE
PREVALEZCA LA RESOLUCIÓN DEL JNE
Entonces se tiene dos pronunciamientos contradictorios:
uno del Jurado Electoral Especial (Exp. N° ERM21122-2018) y el otro del Jurado
Nacional de Elecciones (Exp. N° 26791-2018), cuando en ambos casos se trataba
la misma causa: una denuncia por falta de democracia interna. En su solicitud
el abogado aprista señala que debe prevalecer el pronunciamiento del Jurado
Nacional de Elecciones validando el proceso de democracia interna en La
Esperanza, alegando que el Jurado Nacional de Elecciones es el titular del
ejercicio de la administración de justicia electoral; que la justicia electoral
que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones se realiza a través de sus órganos
jerárquicos y que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales
creados sólo para cada proceso electoral.
También alegan que la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones, establece que el Supremo Tribunal Electoral resuelve las
apelaciones, revisiones y quejas interpuestas contra las resoluciones de los
Jurados Electorales Especiales, al propio tiempo que también es competente para
resolver en última instancia las tachas formuladas contra la inscripción de
listas de candidatos.
Finalmente, en resumen, estos enunciados Constitucionales
y Legales reafirman para los solicitantes la prevalencia jurisdiccional del
Jurado Nacional de Elecciones al momento de calificar los actos del proceso
electoral, de modo que no puede
admitirse que una decisión de un órgano jurisdiccional subordinado (Jurado
Electoral Especial) sea contraria a ella en la calificación de los mismos
hechos. La decisión final del JNE se conocería esta semana.
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