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Detalles de obra demuestran
lo poco útil que será para Trujillo y la poca transparencia en los
procedimientos
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Más de 128 trabajadores
contratados para la Central de Monitoreo viene cobrando desde junio cerca de
medio millón de soles sin laborar para lo que fueron contratados
El regidor provincial Carlos Fernández Verde aseguró que
la tan publicitada Central de Monitoreo, la obra emblemática de Elidio Espinoza
no es más que una “improvisación” que viene causando gran perjuicio económico
para la ciudad y que no tendrá tanto efecto en la lucha contra la delincuencia
como se pretende hacer creer.
“Para empezar en mayo fueron contratados 90 operadores
para la central de monitoreo, en junio fueron contratados 27 más, y en agosto
11 más, es decir ya van tres meses, se vendría gastando en planilla un monto
cercano a medio millón de soles sin que esos operadores laboren pues la central
no funciona y tiene serios retrasos, es plata de todos los trujillanos tirada
al agua”, explicó.
Agregó que tiene conocimiento que los operadores para
justificar sus pagos mensuales vienen siendo capacitados en karate, y pintando
la bases de los árboles en las avenidas, labores que no tienen nada que ver con
los fines para los que fueron contratados.
Asimismo detalló que el número de cámaras que se han
adquirido es mínimo y que no tendrán gran impacto en la lucha contra la inseguridad,
“si tomamos en cuenta que en Víctor Larco hay 200 cámaras y no se abastecen,
entonces para Trujillo se necesita un mínimo de 500 cámaras y hasta 1,000 para
implementar un sistema efectivo, con 50 que se han adquirido sólo se cubre un
espacio como el Centro Histórico, ¿y el resto de Trujillo?, entonces no se
entiende como esta gestión desaprovechó el 2015 cuando el FONIPREL permitía
presentar megaproyectos de seguridad ciudadana para ser financiados por el
Estado pero como se recuerda el proyecto pequeño que presentó Elidio Espinoza
fue descartado por el Ejecutivo pues no calificó en su parte técnica”, dijo.
El regidor provincial también se refirió a los retrasos
en la entrega de la obra, como se sabe ZTE CORPORACIÓN PERÚ ha presentado con
fecha 07 de Setiembre de 2017, una carta a la Municipalidad Provincial de
Trujillo, solicitando un plazo adicional de 21 días para la instalación y
funcionamiento de los equipos de video vigilancia por cuanto “las condiciones
en el sitio para las pruebas de los equipos no estaban preparadas bien”.
El regidor dijo que el contrato suscrito entre la
Municipalidad y la empresa ZTE CORPORACIÓN PERÚ, establece un plazo de
ejecución de la prestación de 149 días calendario, el mismo que se computa a
partir del día siguiente de la suscripción del contrato, (suscrito el 23 de
enero de 2017), es decir que el plazo de ejecución culminó el 21 de junio
del 2017.
“Por eso pido al alcalde, al gerente general que
expliquen si la solicitud de un plazo adicional de 21 días, de la empresa
ZTE CORPORACIÓN PERÚ, se ajusta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del
Estado; la empresa debe precisar cuáles son las razones de fuerza mayor y
ajenos a su manejo, que han generado su incumplimiento contractual, para
que a partir de ello se definan las responsabilidades y sanciones pertinentes,
y sobre todo las penalidades que se pueden haber generado por el incumplimiento
de la empresa”, dijo.
“El caso es muy grave, tengo entendido que el mismo Subgerente
de Sistemas y la Subgerente de Tesorería habrían renunciado ayer por que se les habría querido imponer la
conformidad de la entrega de los equipos informáticos, y el pago de los mismos,
a pesar que no cumplen con lo ofertado en el contrato, esto amerita una intervención
inmediata de los órganos de control, dijo”.
El regidor explicó que igual sucede con la construcción
de la infraestructura pues el contrato con el Consorcio Seguridad Ciudadana
para la ejecución de la obra se firmó el 16 de Febrero de 2017, con un plazo de
ejecución de 180 días calendario, que en el mejor de los casos debió culminar a
fines de agosto y ya se habrían generado penalidades, “si se les ha concedido
ampliaciones de plazo estas deberán estar bien justificadas”, explicó.
Finalmente dijo que no entiende como el alcalde Elidio
Espinoza programó una inauguración si ni siquiera la obra estaba concluida, “según el reglamento de la ley de contrataciones una
entidad no puede inaugurar una obra que todavía no ha sido recepcionada ni liquidada, ni técnica ni financieramente, y encima esa inauguración fallida está generando un gran gasto a la ciudad,
pues se colgaron decenas de banners y se pagó una gran cantidad de avisaje en
los medios, cuando sabían que la obra no estaba recepcionada, es increíble la
ineficiencia y la improvisación de esta gestión y de este alcalde y sus
funcionarios, los afectados somos todos los trujillanos lamentablemente”.
Datos:
1
El artículo 140 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
referido a la ampliación de plazo contractual que señala que procede la
ampliación del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el
adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista
amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. 2. Por atrasos y/o
paralizaciones no imputables al contratista. El contratista debe solicitar la
ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de
la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización.
2
La empresa ZTE CORPORACIÓN PERÚ, obtuvo la Buena
Pro para la Adquisición de cámaras de video vigilancia para el proyecto
denominado “Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en la ciudad de
Trujillo, Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de Las
Libertad-I Etapa”.
3
El CONSORCIO SEGURIDAD CIUDADANA, integrado por las
empresas CABALLERO CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. y CMP CONTRATISTAS GENERALES
EIRL, obtuvo la Buena Pro para la ejecución de la obra:
“Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en la ciudad de Trujillo,
Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de Las Libertad-I
Etapa”.
4
La Municipalidad optó por desarrollar 2 procedimientos de
selección para ejecutar este proyecto, un procedimiento para la ejecución de
las obras de infraestructura y otro procedimiento para la adquisición de
cámaras de video vigilancia, es decir se otorgó la ejecución de ambos
componentes a 02 empresas en procesos independientes entre sí, cuando lo
recomendable técnicamente era identificar en el mercado a empresas
especializadas en obras de seguridad ciudadana que desarrollen la ejecución del
proyecto en forma integral, tal como fue diseñado tanto en los estudios de pre
inversión como en los expedientes técnicos.

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