Cometió serias
irregularidades en el ejercicio de su labor
Aunque salió a la prensa asegurando que el había
renunciado al cargo de Presidente de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo,
debido a una supuesta falta de independencia y de respaldo por parte del
alcalde Elidio Espinoza, lo cierto es que José Luis Castillo Silva fue cesado
en el cargo por serios cuestionamientos en el ejercicio de su cargo y que lo muestran
como un mentiroso consuetudinario que viene sorprendiendo a la prensa
trujillana.
Como se recordará Castillo Silva fue nombrado en abril
último, y de inmediato salió a la ´prensa a denunciar un faltante en los fondos
institucionales, esto era falso, luego acusó a un antiguo funcionario, Julio
Sisniegas Vásquez, de una supuesta pérdida del control y los ingresos del
Cementerio Miraflores debido a un convenio firmado supuestamente por Sisniegas
con la empresa “Jardines de la Paz”. También era falso, como lo demostró
Sisniegas en su momento, con documentos en la mano.
Pero no era la primera vez que Castillo Silva mentía a la
opinión pública, en el 2011, cuando asumió el cargo de director regional de
Trabaja Perú denunció planillas de trabajadores fantasmas y extorsiones, aunque
ninguna de sus acusaciones se pudo probar.
LOS ANTICUCHOS
Por el contrario, José Luis Castillo Silva tiene una
condena como autor del delito de contra la Administración Pública -tráfico de
influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de Educación. En su defensa
el ahora ex presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo dijo que
ese condenado “debe ser un “homónimo”.
Pero la ficha RENIEC lo desmiente, el DNI del acusado 17935624 corresponde al ahora ex presidente de la SBPT, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos. La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
Pero la ficha RENIEC lo desmiente, el DNI del acusado 17935624 corresponde al ahora ex presidente de la SBPT, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos. La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
LAS RAZONES DE LA SALIDA
En la resolución de alcaldía N° 1031-2017/MPT, por la que
es cesado en el cargo (es falso lo de su “renuncia”) ni siquiera le da las
gracias por los servicios prestados, es que ya su situación era insostenible,
por las razones siguientes.
Hace un mes el ahora ex presidente decidió retirar del
cargo de Gerente General a Jorge López Esparza, y nombró como interino en el cargo
a Víctor Jiménez Ñique, pero esta decisión no podía tomarla a título personal,
se necesitaba la aprobación del Directorio, pero a Castillo Silva no le
importó, tenía que sacarse de encima a López Esparza porque este se oponía reiteradamente
a todos sus intentos de manejar a la institución a su antojo. López Esparza había
asumido el cargo en febrero de este año, pero es un funcionario con amplia experiencia
en la gestión pública, que antes había sido Director General de Administración desde
2015.
El anuncio de Castillo Silva al inicio de su gestión, de
que había faltantes y que la institución iba a perder los ingresos fue una
astuta jugada de Castillo Silva con la
que consiguió que el directorio le concediera facultades especiales, con las
cuales empezó a nombrar personal de su confianza en cargos claves pero que no
cumplían con el perfil del cargo.
Entre las principales irregularidades está una donación
de la SUNAT a la SBPT, ascendente a US$ 43 mil dólares, en diversos bienes, los
mismos que fueron recepcionados por el propio ex presidente, pero que luego al
entregarlos a Almacén había un faltante entre el inventario físico de lo
entregado por SUNAT y lo que llegaba a Almacén, pero Castillo Silva habría obligado
a los trabajadores a firmar los documentos de ingreso como si no faltara nada,
pero un arqueo simple puede determinar los hechos.
Asimismo, fue evidente su deseo de controlar los ingresos
del Colegio Belén, donde hostilizó a la actual Directora, y cambió a gran parte
de su personal, con el fin de manejar su presupuesto. No sólo eso, gran parte
de los cambios de personal habrían estado direccionados a manejar las obras que se vienen a finales
de año en el cementerio de Miraflores y del mismo Colegio Belén en la urb.
Primavera. Asimismo, en base a gollerías otorgadas, Castillo Silva logró el
manejo del sindicato, el mismo que ha pretendido presionar para impedir que
salga del cargo.
También fue cuestionado por permitir que el menor hijo de
la funcionaria Claudia Esquivel, Jefa de Patrimonio Inmobiliario “calificara” para
una vacante en la Cuna Maternal Josefina de Pinillos, creada para familias en
extrema pobreza.
Pero uno de los hechos más graves en esta corta y penosa
gestión de Castillo Silva, fue el hecho que alteró el contenido de varias actas
del directorio, con el fin de implementar decisiones que no habían sido
acordadas ni aprobadas por el Directorio
pero que si convenían a sus intereses personales, cuando los directores tomaron
conocimiento le reclamaron suscitándose incluso un enfrentamiento entre el
miembro del directorio Rafael Moya Rondo, y Castillo Silva, quien no supo
sustentar la alteración evidente de las actas.
Su salida, por lo tanto, es lo mejor que le puede pasar a
la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, que ahora busca recuperar su
estabilidad institucional.
R.N. N° 2412-2004 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
TRÁFICO DE
INFLUENCIAS Y OTROS
Lima, veintisiete de enero del año dos
mil cinco
VISTO; interviniendo como ponente el
señor vocal supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto con el señor Fiscal
Supremo su dictamen de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro;
y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, es materia de grado el
recurso de nulidad, interpuesta por el condenado José Luis Castillo Silva
contra el extremo de la sentencia que lo condena como autor del delito contra
la administración pública —tráfico de influencias—[1] en agravio del Estado y
del Ministerio de Educación.
Segundo: Que, alegando inocencia, el
recurrente fundamenta su recurso impugnatorio principalmente en: (i) no haberse
acreditado la falsificación de la firma del Viceministro de Gestión
Institucional y Pedagógica del Ministerio de Educación; y por ende su
responsabilidad de dicho ilícito; (ii) no se ha acreditado que haya otorgado
dinero o alguna dádiva a algún funcionario, a cambio del supuesto nombramiento
de los hermanos Silva Vásquez.
TERCERO: Que, de los actuados
se desprende que la responsabilidad del procesado respecto al memorándum
fraguado, remitido al Director de la Unidad de Servicios Educativos de Otuzco,
ltalo Silva Vinces, se encuentra debidamente acreditada en autos, no solo con
la declaración testimonial de Silva Vinces quien afirma que la persona que lo
llamó telefónicamente, indicándole le proporcione “tono” a fin de remitir vía
fax al documento fraguado, precisa que el contenido del mismo se relacionaba
con la vista de Castillo Silva (fojas ciento cuarenta y siete), lo cual es
corroborado por Juan Alfonso Muñoz Alvarez quien a fojas ciento setenta, señala
que en cuanto Silva Vinces le indica que su amigo y recomendado el procesado
Castillo Silva era un “estafador y un sinvergüenza”, (enterado de la falsedad
del precitado documento), este a su vez le increpa su conducta al encausado,
ante lo cual defendiéndose este último, muestra el citado documento afirmando
que era verdadero; indicios que aunados a la pericia grafotécnica que concluye
que los sellos utilizados en el citado documento eran falsos y, a la conducta
desarrollada por el procesado tendente a ejercer influencia en el funcionario
Silva Vinces, con el fin de favorecer a los docentes Deyci Maribel y Pedro
Ricardo Silva Vásquez, se tornan en prueba suficiente capaz de trastocar la
presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente[2].
CUARTO: Que, este ilícito
en aplicación del principio de consunción ha sido debidamente subsumido dentro
del tipo de tráfico de influencias, ya que el mismo tuvo por
finalidad que el agente lograra una ascendencia —de la cual carecía— en el
funcionario ltalo Silva Vinces, con la finalidad de favorecer a los hermanos
Silva Vásquez.
QUINTO: Que, respecto al
alegato del procesado de no haberse probado la entrega de dinero o dádiva
al funcionario Silva Vinces, es necesario precisar que la conducta típica
exigida al agente, en el delito de tráfico de influencias, es la de recibir,
hace dar o prometer para si o para otro (por parte del interesado en el
ejercicio de la influencia a su favor) donativo o promesa o cualquier otra
ventaja. El tipo no exige en forma alguna que el agente o “traficante de humo”
(como se le denomina en doctrina) entregue o promete beneficio alguno al
funcionario influenciado, incluso el tipo penal, ni siquiera exige que la
influencia o el vínculo entre el traficante de humo y el funcionario público
exista, ante lo cual, mal puede exigirse que el funcionario haya participado en
entrega de dinero que alega el procesado, a fin de constituir el ilícito
atribuido al procesado [3].
SEXTO: Que, acreditada la comisión del
¡lícito y la responsabilidad del procesado, así como aclarado el alegato de
defensa de José Luis Castillo Silva, corresponde señalar que la condena materia
de impugnación se encuentra arreglada a ley; por estos fundamentos
Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha seis de
mayo de dos mil cuatro, de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, que CONDENAa
José Luis Castillo Silva como autor del delito de contra la Administración
Pública—tráfico de influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de
Educación, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida
por dos años, y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación
civil que deberá pagar el condenado a favor de cada uno de los agraviados; con
lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. VILLA STEIN; VALDEZ ROCA; PONCE DE
MIER; QUINTANILLA QUISPE; PRADO SALDARRIAGA




En esta información lo referente a las declaraciones periodísticas sensacionalistas y falsas y, las denuncias y sentencias del Sr.Silva, serían ciertas, más no de intervención directa ni de sus allegados en adquisiciones y obras, ni contratos de su personal de confianza en puestos claves, tampoco se ha perdido nada de la donación recibida de la SUNAT. El copamiento del personal CAS en la Secretaría General, en la Jefatura de Tesorería y la Jefatura de Logística, no ha ocurrido durante la gestión del Sr. Silva eso ha sido antes y corresponde al Sr. López Esparza, no pretendan hacerlo aparecer sin responsabilidad.
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