martes, 19 de septiembre de 2017

LA VERDADERAS RAZONES DE LA SALIDA DE JOSÉ LUIS CASTILLO SILVA DE LA BENEFICENCIA

Cometió serias irregularidades en el ejercicio de su labor

Aunque salió a la prensa asegurando que el había renunciado al cargo de Presidente de la Sociedad de Beneficencia de Trujillo, debido a una supuesta falta de independencia y de respaldo por parte del alcalde Elidio Espinoza, lo cierto es que José Luis Castillo Silva fue cesado en el cargo por serios cuestionamientos en el ejercicio de su cargo y que lo muestran como un mentiroso consuetudinario que viene sorprendiendo a la prensa trujillana.
Como se recordará Castillo Silva fue nombrado en abril último, y de inmediato salió a la ´prensa a denunciar un faltante en los fondos institucionales, esto era falso, luego acusó a un antiguo funcionario, Julio Sisniegas Vásquez, de una supuesta pérdida del control y los ingresos del Cementerio Miraflores debido a un convenio firmado supuestamente por Sisniegas  con la empresa “Jardines de la Paz”. También era falso, como lo demostró Sisniegas en su momento, con documentos en la mano.
Pero no era la primera vez que Castillo Silva mentía a la opinión pública, en el 2011, cuando asumió el cargo de director regional de Trabaja Perú denunció planillas de trabajadores fantasmas y extorsiones, aunque ninguna de sus acusaciones se pudo probar.
LOS ANTICUCHOS
Por el contrario, José Luis Castillo Silva tiene una condena como autor del delito de contra la Administración Pública -tráfico de influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de Educación. En su defensa el ahora ex presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo dijo que ese condenado “debe ser un “homónimo”.
Pero la ficha RENIEC lo desmiente, el DNI del acusado 17935624 corresponde al ahora ex presidente de la SBPT, quien fue condenado por peculado, falsedad genérica y falsificación de documentos. La condena fue ratificada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema.
LAS RAZONES DE LA SALIDA
En la resolución de alcaldía N° 1031-2017/MPT, por la que es cesado en el cargo (es falso lo de su “renuncia”) ni siquiera le da las gracias por los servicios prestados, es que ya su situación era insostenible, por las razones siguientes.
Hace un mes el ahora ex presidente decidió retirar del cargo de Gerente General a Jorge López Esparza, y nombró como interino en el cargo a Víctor Jiménez Ñique, pero esta decisión no podía tomarla a título personal, se necesitaba la aprobación del Directorio, pero a Castillo Silva no le importó, tenía que sacarse de encima a López Esparza porque este se oponía reiteradamente a todos sus intentos de manejar a la institución a su antojo. López Esparza había asumido el cargo en febrero de este año, pero es un funcionario con amplia experiencia en la gestión pública, que antes había sido Director General de Administración desde 2015.
El anuncio de Castillo Silva al inicio de su gestión, de que había faltantes y que la institución iba a perder los ingresos fue una astuta jugada de Castillo Silva con  la que consiguió que el directorio le concediera facultades especiales, con las cuales empezó a nombrar personal de su confianza en cargos claves pero que no cumplían con el perfil del cargo.
Entre las principales irregularidades está una donación de la SUNAT a la SBPT, ascendente a US$ 43 mil dólares, en diversos bienes, los mismos que fueron recepcionados por el propio ex presidente, pero que luego al entregarlos a Almacén había un faltante entre el inventario físico de lo entregado por SUNAT y lo que llegaba a Almacén, pero Castillo Silva habría obligado a los trabajadores a firmar los documentos de ingreso como si no faltara nada, pero un arqueo simple puede determinar los hechos.
Asimismo, fue evidente su deseo de controlar los ingresos del Colegio Belén, donde hostilizó a la actual Directora, y cambió a gran parte de su personal, con el fin de manejar su presupuesto. No sólo eso, gran parte de los cambios de personal habrían estado direccionados  a manejar las obras que se vienen a finales de año en el cementerio de Miraflores y del mismo Colegio Belén en la urb. Primavera. Asimismo, en base a gollerías otorgadas, Castillo Silva logró el manejo del sindicato, el mismo que ha pretendido presionar para impedir que salga del cargo.
También fue cuestionado por permitir que el menor hijo de la funcionaria Claudia Esquivel, Jefa de Patrimonio Inmobiliario “calificara” para una vacante en la Cuna Maternal Josefina de Pinillos, creada para familias en extrema pobreza.
Pero uno de los hechos más graves en esta corta y penosa gestión de Castillo Silva, fue el hecho que alteró el contenido de varias actas del directorio, con el fin de implementar decisiones que no habían sido acordadas ni aprobadas  por el Directorio pero que si convenían a sus intereses personales, cuando los directores tomaron conocimiento le reclamaron suscitándose incluso un enfrentamiento entre el miembro del directorio Rafael Moya Rondo, y Castillo Silva, quien no supo sustentar la alteración evidente de las actas.
Su salida, por lo tanto, es lo mejor que le puede pasar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Trujillo, que ahora busca recuperar su estabilidad institucional.







SENTENCIA
 
R.N. N° 2412-2004 LA LIBERTAD
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y OTROS
Lima, veintisiete de enero del año dos mil cinco
VISTO; interviniendo como ponente el señor vocal supremo Raúl Valdez Roca; con lo expuesto con el señor Fiscal Supremo su dictamen de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO:
Primero: Que, es materia de grado el recurso de nulidad, interpuesta por el condenado José Luis Castillo Silva contra el extremo de la sentencia que lo condena como autor del delito contra la administración pública —tráfico de influencias—[1] en agravio del Estado y del Ministerio de Educación.
Segundo: Que, alegando inocencia, el recurrente fundamenta su recurso impugnatorio principalmente en: (i) no haberse acreditado la falsificación de la firma del Viceministro de Gestión Institucional y Pedagógica del Ministerio de Educación; y por ende su responsabilidad de dicho ilícito; (ii) no se ha acreditado que haya otorgado dinero o alguna dádiva a algún funcionario, a cambio del supuesto nombramiento de los hermanos Silva Vásquez.
TERCERO: Que, de los actuados se desprende que la responsabilidad del procesado respecto al memorándum fraguado, remitido al Director de la Unidad de Servicios Educativos de Otuzco, ltalo Silva Vinces, se encuentra debidamente acreditada en autos, no solo con la declaración testimonial de Silva Vinces quien afirma que la persona que lo llamó telefónicamente, indicándole le proporcione “tono” a fin de remitir vía fax al documento fraguado, precisa que el contenido del mismo se relacionaba con la vista de Castillo Silva (fojas ciento cuarenta y siete), lo cual es corroborado por Juan Alfonso Muñoz Alvarez quien a fojas ciento setenta, señala que en cuanto Silva Vinces le indica que su amigo y recomendado el procesado Castillo Silva era un “estafador y un sinvergüenza”, (enterado de la falsedad del precitado documento), este a su vez le increpa su conducta al encausado, ante lo cual defendiéndose este último, muestra el citado documento afirmando que era verdadero; indicios que aunados a la pericia grafotécnica que concluye que los sellos utilizados en el citado documento eran falsos y, a la conducta desarrollada por el procesado tendente a ejercer influencia en el funcionario Silva Vinces, con el fin de favorecer a los docentes Deyci Maribel y Pedro Ricardo Silva Vásquez, se tornan en prueba suficiente capaz de trastocar la presunción de inocencia que lo ampara constitucionalmente[2].
CUARTO: Que, este ilícito en aplicación del principio de consunción ha sido debidamente subsumido dentro del tipo de tráfico de influencias, ya que el mismo tuvo por finalidad que el agente lograra una ascendencia —de la cual carecía— en el funcionario ltalo Silva Vinces, con la finalidad de favorecer a los hermanos Silva Vásquez.
QUINTO: Que, respecto al alegato del procesado de no  haberse probado la entrega de dinero o dádiva al funcionario Silva Vinces, es necesario precisar que la conducta típica exigida al agente, en el delito de tráfico de influencias, es la de recibir, hace dar o prometer para si o para otro (por parte del interesado en el ejercicio de la influencia a su favor) donativo o promesa o cualquier otra ventaja. El tipo no exige en forma alguna que el agente o “traficante de humo” (como se le denomina en doctrina) entregue o promete beneficio alguno al funcionario influenciado, incluso el tipo penal, ni siquiera exige que la influencia o el vínculo entre el traficante de humo y el funcionario público exista, ante lo cual, mal puede exigirse que el funcionario haya participado en entrega de dinero que alega el procesado, a fin de constituir el ilícito atribuido al procesado [3].
SEXTO: Que, acreditada la comisión del ¡lícito y la responsabilidad del procesado, así como aclarado el alegato de defensa de José Luis Castillo Silva, corresponde señalar que la condena materia de impugnación se encuentra arreglada a ley; por estos fundamentos Declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil cuatro, de fojas cuatrocientos noventa y cuatro, que CONDENAa José Luis Castillo Silva como autor del delito de contra la Administración Pública—tráfico de influencias- en agravio del Estado y del Ministerio de Educación, imponiéndole tres años de pena privativa de la libertad suspendida por dos años, y el pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá pagar el condenado a favor de cada uno de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.
SS. VILLA STEIN; VALDEZ ROCA; PONCE DE MIER; QUINTANILLA QUISPE; PRADO SALDARRIAGA


1 comentario:

  1. En esta información lo referente a las declaraciones periodísticas sensacionalistas y falsas y, las denuncias y sentencias del Sr.Silva, serían ciertas, más no de intervención directa ni de sus allegados en adquisiciones y obras, ni contratos de su personal de confianza en puestos claves, tampoco se ha perdido nada de la donación recibida de la SUNAT. El copamiento del personal CAS en la Secretaría General, en la Jefatura de Tesorería y la Jefatura de Logística, no ha ocurrido durante la gestión del Sr. Silva eso ha sido antes y corresponde al Sr. López Esparza, no pretendan hacerlo aparecer sin responsabilidad.

    ResponderEliminar