viernes, 3 de agosto de 2018

JURADO DECLARA FUNDADAS DOS TACHAS CONTRA LISTA DE SANTA MARÍA



·        Una de ellas de Paul Rodríguez pero a este le niega inclusión, tacha es insubsanable y solo queda apelación a Jurado Nacional.
·        Se basa en las dos elecciones paralelas, la inobservancia del cronograma electoral y que no afiliados hayan sido miembros de  mesa

El Jurado Especial Electoral de Trujillo (JEET) declaró fundadas por las mismas razones dos tachas interpuestas contra el candidato aprista a la alcaldía provincial, Luis Carlos Santa María. La primera fue ingresada por la ciudadana Martha Liliana Rodríguez Alvarado, que ha sido contestada mediante resolución N°01057-2018-JEE-TRUJ/JNE del 2 de agosto, y la segunda, interpuesta por Paul Rodríguez, fue conestada mediante la Resolución N° 01061-2018-JEE-TRUJ/JNE.
En sus fundamentos, el JEET se basa en el hecho que existieron dos procesos paralelos de elección, reconocidos por el propio personero legal de esa organización política, rechazando su defensa de que el Tribunal Nacional tenía la autoridad para proclamar los ganadores.
Para el JEET se produjo la disociación del Tribunal Regional Electoral en dos grupos, los cuales realizaron elecciones paralelas tanto en los locales autorizados como en otros no autorizados, con el agravante que aquéllos fueron designados e informados a los potenciales votantes sólo dos días antes del 20 de mayo del 2018, fecha de las elecciones.
Estos hechos, a juicio del Jurado Electoral Especial de Trujillo, fueron de especial gravedad, pues el cronograma electoral no podía cambiarse a discrecionalidad del órgano electoral encargado de conducir las elecciones. Por el contrario: su observancia es de vital importancia pues el apego al antedicho cronograma revela la conducción escrupulosa del proceso electoral y genera la razonable confianza de los votantes en la regularidad del mismo y en la legitimidad de sus resultados.
Por ello, el hecho que  los locales de votación fueron designados y comunicados a los electores sólo dos días antes del 20 de mayo (día de las elecciones) o –peor aún- el mismo día, pese a que el cronograma electoral estipulaba que ello debió ocurrir el 06 de mayo del 2018, es determinante.
Unas elecciones teñidas por esa irregularidad resultan claramente deslegitimadas cualquiera haya sido su resultado, pues no sólo evidencia una irregularidad formal, sino que en absoluto garantiza que hayan podido votar todos aquellos interesados en hacerlo, ni que quienes sufragaron lo hayan hecho realmente, o no lo hayan hecho tanto en los locales oficiales como en los no autorizados.
Según el JEET, y  como lo reconoce el propio Tribunal Nacional Electoral, “el Tribunal Regional Electoral de La Libertad se escindió en una suerte de dos sub tribunales que actuaron en forma independiente y simultánea, organizado procesos electorales autónomos. 28. A no dudarlo, tal proceder es abiertamente reñido con el ordenamiento estatutario y reglamentario del Partido Aprista Peruano que en absoluto reconoce ni admite el fraccionamiento de sus órganos ni la actuación válida de las facciones resultantes de esa secesión.
Incluso esos hechos se configuran como supuestos de nulidad de las elecciones por los literales a) y e) del artículo 161 del Reglamento Nacional Electoral de dicha organización política. Por si fuera poco, está el caso de los miembros de mesa, para el Jurado son tres las condiciones que, en principio, debían tener los miembros de mesas: ser afiliados, tener experiencia como personeros, y encontrarse hábiles para votar como afiliados. Esto no se cumplió pue4s los miembro de mesa incluso fueron militantes de otros partidos.
Por último el Jurado Electoral Especial de Trujillo determinó que no le compete establecer cuál de las listas que participaron en las elecciones internas en cuestión fue la que realmente recibió el voto mayoritario del electorado o la que debió ser proclamada como ganadora. Su rol, en sede del procedimiento de tacha, se limita exclusivamente a identificar las infracciones dentro del procedimiento de democracia partidaria denunciadas en el escrito de tacha, y a evaluar su trascendencia invalidante de dicho procedimiento o de sus resultados. Por ello, no corresponde pronunciarse acerca de la discrepancia entre el resultado obtenido por el Tribunal Regional Electoral y el proclamado por el Tribunal Nacional Electoral, por lo que debe declararse infundada la tacha en este extremo de Paúl Rodríguez que pedía la inclusión.
El escenario se vuelve muy incierto para la lista aprista, al ser declarada improcedente esto es insubsanable, sólo se puede apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien tendría hasta 30 días para responder la apelación, por  lo que Luis Carlos Santa María podría quedar fuera de carrera, a menos que la apelación tenga un sustento distinto al de la defensa hecha aquí en Trujillo por su personero legal.






















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