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Una de ellas de Paul Rodríguez
pero a este le niega inclusión, tacha es insubsanable y solo queda apelación a Jurado
Nacional.
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Se basa en las dos elecciones
paralelas, la inobservancia del cronograma electoral y que no afiliados hayan
sido miembros de mesa
El Jurado Especial Electoral de Trujillo (JEET) declaró
fundadas por las mismas razones dos tachas interpuestas contra el candidato
aprista a la alcaldía provincial, Luis Carlos Santa María. La primera fue ingresada
por la ciudadana Martha Liliana Rodríguez Alvarado, que ha sido contestada mediante
resolución N°01057-2018-JEE-TRUJ/JNE del 2 de agosto, y la segunda, interpuesta
por Paul Rodríguez, fue conestada mediante la Resolución N°
01061-2018-JEE-TRUJ/JNE.
En sus fundamentos, el JEET se basa en el hecho que existieron
dos procesos paralelos de elección, reconocidos por el propio personero legal
de esa organización política, rechazando su defensa de que el Tribunal Nacional
tenía la autoridad para proclamar los ganadores.
Para el JEET se produjo la disociación del Tribunal
Regional Electoral en dos grupos, los cuales realizaron elecciones paralelas
tanto en los locales autorizados como en otros no autorizados, con el agravante
que aquéllos fueron designados e informados a los potenciales votantes sólo dos
días antes del 20 de mayo del 2018, fecha de las elecciones.
Estos hechos, a juicio del Jurado Electoral Especial de
Trujillo, fueron de especial gravedad, pues el cronograma electoral no podía
cambiarse a discrecionalidad del órgano electoral encargado de conducir las
elecciones. Por el contrario: su observancia es de vital importancia pues el
apego al antedicho cronograma revela la conducción escrupulosa del proceso
electoral y genera la razonable confianza de los votantes en la regularidad del
mismo y en la legitimidad de sus resultados.
Por ello, el hecho que los locales de votación fueron designados y
comunicados a los electores sólo dos días antes del 20 de mayo (día de las
elecciones) o –peor aún- el mismo día, pese a que el cronograma electoral
estipulaba que ello debió ocurrir el 06 de mayo del 2018, es determinante.
Unas elecciones teñidas por esa irregularidad resultan
claramente deslegitimadas cualquiera haya sido su resultado, pues no sólo
evidencia una irregularidad formal, sino que en absoluto garantiza que hayan
podido votar todos aquellos interesados en hacerlo, ni que quienes sufragaron
lo hayan hecho realmente, o no lo hayan hecho tanto en los locales oficiales
como en los no autorizados.
Según el JEET, y como lo reconoce el propio Tribunal Nacional
Electoral, “el Tribunal Regional Electoral de La Libertad se escindió en una
suerte de dos sub tribunales que actuaron en forma independiente y simultánea,
organizado procesos electorales autónomos. 28. A no dudarlo, tal proceder es
abiertamente reñido con el ordenamiento estatutario y reglamentario del Partido
Aprista Peruano que en absoluto reconoce ni admite el fraccionamiento de sus
órganos ni la actuación válida de las facciones resultantes de esa secesión.
Incluso esos hechos se configuran como supuestos de
nulidad de las elecciones por los literales a) y e) del artículo 161 del
Reglamento Nacional Electoral de dicha organización política. Por si fuera
poco, está el caso de los miembros de mesa, para el Jurado son tres las
condiciones que, en principio, debían tener los miembros de mesas: ser
afiliados, tener experiencia como personeros, y encontrarse hábiles para votar
como afiliados. Esto no se cumplió pue4s los miembro de mesa incluso fueron
militantes de otros partidos.
Por último el Jurado Electoral Especial de Trujillo determinó
que no le compete establecer cuál de las listas que participaron en las
elecciones internas en cuestión fue la que realmente recibió el voto
mayoritario del electorado o la que debió ser proclamada como ganadora. Su rol,
en sede del procedimiento de tacha, se limita exclusivamente a identificar las
infracciones dentro del procedimiento de democracia partidaria denunciadas en
el escrito de tacha, y a evaluar su trascendencia invalidante de dicho
procedimiento o de sus resultados. Por ello, no corresponde pronunciarse acerca
de la discrepancia entre el resultado obtenido por el Tribunal Regional
Electoral y el proclamado por el Tribunal Nacional Electoral, por lo que debe
declararse infundada la tacha en este extremo de Paúl Rodríguez que pedía la inclusión.
El escenario se vuelve muy incierto para la lista aprista,
al ser declarada improcedente esto es insubsanable, sólo se puede apelar ante
el Jurado Nacional de Elecciones, quien tendría hasta 30 días para responder la
apelación, por lo que Luis Carlos Santa María
podría quedar fuera de carrera, a menos que la apelación tenga un sustento
distinto al de la defensa hecha aquí en Trujillo por su personero legal.
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