viernes, 17 de enero de 2020

SUNEDU NIEGA LICENCIAMIENTO A LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO


UPRIT ya había sido sancionada por esta entidad, debido a que brindaba programa sin contar con la autorización respectiva.


La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) informó que se denegó el licenciamiento institucional a la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT), con lo que esta casa de estudios queda impedida de realizar nuevos procesos de admisión y deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la Sunedu, con un plazo máximo de dos años.
En este caso, la Universidad Privada de Trujillo no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
Adicionalmente al incumplimiento de las CBC que exige la Sunedu, se debe señalar que la UPRIT fue sancionada por esta entidad, debido a que brindaba el programa de Administración y Negocios Internacionales sin contar con la autorización respectiva.

Estas son las principales deficiencias detectadas por la Sunedu durante la evaluación a la Universidad Privada de Trujillo:

• Su planificación institucional no permite el cumplimiento de los objetivos institucionales ni su medición. Además, ningún objetivo cuenta con presupuesto programado.
• El programa de Contabilidad y Finanzas no se encuentra alineado con el artículo 42 de la Ley Universitaria: tiene menos de 165 créditos para los cursos específicos y de especialidad.
• La UPRIT no garantiza el abastecimiento continuo de agua potable, debido a que las instalaciones sanitarias para la dotación de este servicio no cubren el aforo total declarado en su único local conducente a grado académico.
• La empresa con la que suscribió el contrato para la gestión, recolección y transporte de residuos peligrosos y RAEE no cuenta con la autorización correspondiente por la DIGESA y el MINAM.
• No establece procedimientos para la presentación, evaluación, selección, aprobación y seguimiento de sus proyectos de investigación.
• No existe claridad con respecto a la conformación y funciones de las instancias del órgano de investigación de la universidad.
• La universidad no define los tipos de faltas éticas ni las sanciones asociadas a estas en resguardo de los aspectos éticos de la investigación. Tampoco se evidencia la existencia de un órgano que vele por el cumplimiento de la normativa sobre la protección de la propiedad intelectual. Asimismo, el repositorio institucional no contiene la totalidad de la producción académica de la universidad.
• La UPRIT no presentó información que permita realizar un seguimiento a su producción en investigación, financiamiento y las actividades para promoverla.
• Solo el 21.88% de sus docentes posee dedicación a tiempo completo, contraviniendo el 25% que actualmente exige la Ley Universitaria.
• Asimismo, siete docentes con grado académico máximo de bachiller no evidencian estar en el plazo de adecuación y no se evidencia el cumplimiento del proceso de selección para nueve docentes.
• En cuanto a los servicios complementarios, los servicios de tópico, seguridad y vigilancia, y acervo bibliográfico no cubren todos los horarios académicos y no aseguran la continuidad del servicio.
• La cantidad de ofertas publicadas en la Bolsa de Trabajo de la universidad no está en correspondencia con la población objetivo y los programas académicos ofertados. Asimismo, se evidenció el uso de menos del 30% de los convenios para prácticas pre profesionales y profesionales.

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