UPRIT ya había sido sancionada por esta entidad, debido a que brindaba programa sin contar con la autorización respectiva.
La Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) informó que se denegó el licenciamiento
institucional a la Universidad Privada de Trujillo (UPRIT), con lo que esta
casa de estudios queda impedida de realizar nuevos procesos de admisión y
deberá iniciar un proceso ordenado de cese de actividades, supervisado por la
Sunedu, con un plazo máximo de dos años.
En este
caso, la Universidad Privada de Trujillo no pudo demostrar el
cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC).
Adicionalmente
al incumplimiento de las CBC que exige la Sunedu, se debe señalar que la UPRIT fue sancionada por esta entidad, debido a que brindaba el
programa de Administración y Negocios Internacionales sin contar con la
autorización respectiva.
Estas
son las principales deficiencias detectadas por la Sunedu durante la evaluación
a la Universidad Privada de Trujillo:
• Su planificación institucional no permite el
cumplimiento de los objetivos institucionales ni su medición. Además, ningún
objetivo cuenta con presupuesto programado.
• El programa de Contabilidad y Finanzas no se encuentra
alineado con el artículo 42 de la Ley Universitaria: tiene menos de 165
créditos para los cursos específicos y de especialidad.
• La UPRIT no garantiza el abastecimiento continuo de
agua potable, debido a que las instalaciones sanitarias para la dotación de
este servicio no cubren el aforo total declarado en su único local conducente a
grado académico.
• La empresa con la que suscribió el contrato para la
gestión, recolección y transporte de residuos peligrosos y RAEE no cuenta con
la autorización correspondiente por la DIGESA y el MINAM.
• No establece procedimientos para la presentación,
evaluación, selección, aprobación y seguimiento de sus proyectos de
investigación.
• No existe claridad con respecto a la conformación y
funciones de las instancias del órgano de investigación de la universidad.
• La universidad no define los tipos de faltas éticas ni
las sanciones asociadas a estas en resguardo de los aspectos éticos de la
investigación. Tampoco se evidencia la existencia de un órgano que vele por el
cumplimiento de la normativa sobre la protección de la propiedad intelectual.
Asimismo, el repositorio institucional no contiene la totalidad de la
producción académica de la universidad.
• La UPRIT no presentó información que permita realizar
un seguimiento a su producción en investigación, financiamiento y las
actividades para promoverla.
• Solo el 21.88% de sus docentes posee dedicación a
tiempo completo, contraviniendo el 25% que actualmente exige la Ley
Universitaria.
• Asimismo, siete docentes con grado académico máximo de
bachiller no evidencian estar en el plazo de adecuación y no se evidencia el
cumplimiento del proceso de selección para nueve docentes.
• En cuanto a los servicios complementarios, los
servicios de tópico, seguridad y vigilancia, y acervo bibliográfico no cubren
todos los horarios académicos y no aseguran la continuidad del servicio.
• La cantidad de ofertas publicadas en la Bolsa de
Trabajo de la universidad no está en correspondencia con la población objetivo
y los programas académicos ofertados. Asimismo, se evidenció el uso de menos
del 30% de los convenios para prácticas pre profesionales y profesionales.
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