lunes, 18 de julio de 2022

 SALA PENAL DE APELACIONES REVOCÓ SENTENCIA CONTRA PERIODISTA LUIS BAHAMONDE



·        No existió difamación y comunicador sólo se limitó a trasmitir declaraciones de un litigante.

·        Sala también declaró prescrita la acción penal contra periodista Hugo Díaz

La Primera sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), en un fallo que reivindica la administración de justicia y el derecho a la libre expresión, revocó la sentencia por supuesta difamación impuesta en diciembre del 2020 contra el periodista Luis Bahamonde, director de la Agencia de Noticias IPNorte y declaró prescrita la acción penal contra el también periodista Hugo Díaz, Director entonces del diario Panorama Trujillano.

Como se sabe, en diciembre del 2020 el juez Juan Julio Luján Castro, titular del 4to. Juzgado Unipersonal de la CSJLL, falló en primera instancia en el Expediente N° 2580-2018-0 4JUP, de la querella por difamación que interpuso el abogado Nelson Rabines contra los periodistas Luis Bahamonde y Hugo Díaz. El juez de manera totalmente absurda y sin sustento legal, condenó a ambos a un año de pena suspendida y al pago de una reparación solidaria de 45 mil soles, sólo por informar de una denuncia de tráfico de terrenos y entrevistar al afectado.

Este fallo se considera emblemático pues implica varios derechos en conflicto y sirve de precedente para todos los procesos que involucren a periodistas como autores de una posible difamación. La Primera Sala Penal estuvo presidida por el Dr. Walter Cotrina MIñano, e integrada por la Dra. Ofelia Namoc de Aguilar, y Manuel Sosaya López.

Una vez conocida la resolución que lo absuelve, el periodista Luis Bahamonde señaló que es importante que todos sepan primero, en qué consiste el delito de difamación, “las normas señalan que este delito implica una imputación falsa de hechos atribuidos. No solo debe causar daño moral, sino que debe existir además de parte del querellado, la clara intención de perjudicar al ofendido, esto se llama el animus difamandi”, dijo.

Sin embargo, también se debe considerar, como en este caso, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, de la Corte Suprema del Perú, que señala: “La naturaleza pública de las libertades de información y de expresión, vinculadas a la formación de la opinión ciudadana, exige que las expresiones incidan en la esfera pública -no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una personal y estrecha vinculación familiar, (…), centrado en el interés público del asunto sobre el que se informa o en el interés legítimo del público para su conocimiento”.

“Por eso la Sala Superior revoca la sentencia en mi contra al encontrar causa de exención de responsabilidad penal prevista en el artículo 20.8 del Código Penal, consistente en el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión u opinión garantizado en el artículo 2.4 de la Constitución Política del Estado”, explicó Bahamonde Amaya que en la actualidad se desempeña como regidor provincial.

Asimismo, detalló que los jueces superiores que integran la sala consideraron que Bahamonde Amaya se limitó a informar sobre un hecho objetivo como es el proceso penal N° 0507-2012 en el cual el querellante Nelson Rabines Quiñones es abogado de la agraviada Maria Flavia Gormes Agreda, y el periodista difundió las expresiones del litigante en ese caso, Carlos Daniel Pinillos Vinces lo cual se ha verificado en las propias pruebas adjuntadas por el querellante, revelando –según Sala- “la intención en el querellado de un animus informante más no difamandi”, por tanto correspondía la absolución, por mantenerse incólume el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, la Sala rechazó el pago de reparación civil que peticionaba el querellante al no haberse acreditado responsabilidad civil.

En el caso de Hugo Díaz, la Sala Penal declaró fundada la excepción de Prescripción de la Acción Penal deducida por su defensa y prescrita la acción penal a favor del periodista.

El actual regidor provincial Bahamonde dijo que “la absolución lograda en este caso refuerza el derecho a comunicar y a trasmitir información, labor que realizamos a diario todos los periodistas, aún a costa de denuncias o agresiones y amenazas que sufrimos los comunicadores, en mis 31 años de periodismo he sido denunciado hasta en 20 oportunidades por difamación, y he ganado todos los procesos, porque he respetado mis protocolos periodísticos, que significa básicamente  corroborar todos los hechos, no inventar ni agregar nada ajustándose estrictamente a la verdad, y tener todos los elementos audiovisuales que sustenten tu posición; era algo absurdo ser condenado por sólo publicar una entrevista a un litigante que hasta hoy se ratifica en todos sus dichos y que ha adjuntado todas las pruebas de lo que dice. Debo agradecer a mi abogado el Dr. Percy Rosario Martell, que llevó el proceso, al Dr. Gustavo Silva, que apoyó en la parte final y a todos los familiares, amigos y colegas que siempre manifestaron su apoyo moral en este caso”.

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